Dictamen 18413-2015
1.- Ud. ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la Mutualidad, por cuanto calificó como de origen común la lesión que presentó
Señala que el 01 de octubre de 2014, en circunstancias que intentaba apagar un incendio que se produjo espontáneamente al interior del bus en el que trabaja, con un extintor especial incorporado en dicha máquina, al hacer fuerza para accionar el sistema, resultó con un fuerte dolor en su brazo izquierdo.
2.- Requerida al efecto, dicha Mutualidad informó que Ud. ingresó a sus dependencias médicas el 03 de octubre de 2014, refiriendo que 2 días atrás, el bus que conducía se comenzó a incendiar, por lo que al apretar una palanca fija parecida a un extintor portátil, sintió un intenso dolor en su codo y antebrazo izquierdo.
Luego de evaluarlo clínicamente, determinó que el cuadro clínico que Ud. presentaba obedece a un mecanismo indirecto sobre el tendón lesionado, sin que hubiera un trauma directo sobre la zona afectada, de modo que cabe concluir que se trata de una lesión de un tendón con avanzada alteración degenerativa pre existente, motivo por el cual, luego de ser tratado el episodio agudo, Ud. fue derivado a continuar su tratamiento a través de su régimen de salud común.
3.- Sobre el particular, cabe hacer presente que conforme al inciso primero del artículo 5° de la Ley N° 16.744, es accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte.
De lo antes expuesto, se desprende que para que se configure un accidente del trabajo es preciso que exista una relación de causalidad entre la lesión y el quehacer laboral, la que puede ser directa o inmediata, lo que constituye un accidente "a causa" o bien mediata, caso en el cual el hecho será un accidente "con ocasión" del trabajo, debiendo constar el vínculo causal en forma indubitable.
Al respecto, los antecedentes del caso fueron sometidos al estudio de los profesionales médicos de este Servicio, quienes concluyeron que la lesión del tendón del bíceps que Ud. exhibió es de origen degenerativo y común, no constituyendo una consecuencia del accidente del trabajo antes indicado.
4.- En consecuencia, de acuerdo a las consideraciones precedentes, esta Superintendencia rechaza su reclamo, por cuanto la afección que Ud. evidenció es de origen común.
Título | Detalle |
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Artículo 5 | Ley 16.744, artículo 5 |