Dictamen 18360-2015
1.- Mediante la presentación de antecedentes, usted se ha dirigido otra vez a esta Superintendencia, informando que la firma como aval, que figuran suscritas tanto en la solicitud del crédito, como del respectivo pagaré, autorizado ante el Notario Público de Concepción don Felipe Quilobran el 5 de enero de 2006, en el crédito otorgado por la C.C.A.F. al interesado, no correspodería a la suya. Acompaña, una copia de un Informe Pericial dactiloscópico y/o Huellográfico como respaldo de lo expuesto.
Por lo anterior, solicita de nuevo a esta Superintendencia investigar esta eventual irregular, establecer la improcedencia de los cobros que le están efectuando y devolver los montos que le han descontado.
2.- Al respecto, esta Superintendencia reitera lo informado mediante los diversos Oficios citados concordancias, respecto a que la falsificación de una firma en un documento legal, constituye un delito penal, cuyo conocimiento y pronunciamiento no es de competencia de esta Superintendencia, conforme a la normativa vigente, sino que es una materia de exclusiva competencia penal de los Tribunales de Justicia, es decir, en su caso es la Fiscalía Local de Concepción, ya que fue quien solicitó el 22 de enero de 2013 dicho Informe Pericial Huellográfico y o Dactiloscópico acompañado, conforme a los antecedentes que obran en el expediente. Por ende, le corresponde a dicha Fiscalía pronunciarse e investigar el ilícito de carácter penal que se habría configurado y sancionar a quienes resulten responsables de los mismos.
En virtud de lo expuesto y la normativa vigente, deberá, como reiteradamente, se le ha informado a usted denunciar dicho ilícito penal, que se habría configurado, ante la citada Fiscalía Local de Concepción, que es el organismo competente y tiene atribuciones para pronunciarse sobre el particular y abstenerse de concurrir a esta Superintendencia sobre la materia en cuestión.