Dictamen 18212-2015
1.- Ud. se ha dirigido a esta Superintendencia solicitando se reconsidere el dictamen citado en concordancia, mediante el cual se confirmó el rechazo de sus licencias médicas Nºs 00, 62 y 72, extendidas por un total de 90 días a contar de 13-07-2014, emanado de la COMPIN.
2.- Sobre el particular, cabe señalar que los antecedentes del caso han sido estudiados por profesionales médicos de este Organismo, los cuales revisaron nuevamente su expediente incluido el informe de su médico tratante que acompaña en la actual presentación de antecedentes, concluyendo que no hay elementos clínicos que permitan variar lo ya resuelto en el citado Oficio.
En efecto, las enfermedades que Ud. presenta son crónicas e irrecuperables. El prolongado reposo autorizado previamente, sin lograr reintegro laboral, asi lo demuestra.
Cabe señalar, que siendo Ud. beneficiario de una pensión de vejez anticipada del D.L.N° 3.500, tampoco le asiste derecho a optar a pensión de invalidez por las afecciones irrecuperables.
3.- En consecuencia y con el mérito de lo precedentemente expuesto, esta Superintendencia dictamina que no procede hacer lugar a la solicitud de reconsideración y mantiene a firme lo resuelto en el Oficio citado en concordancia.