Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 17859-2015

.

Fecha: 20 de marzo de 2015

Tema: SERVICIOS DE BIENESTAR

Destinatario: DEPARTAMENTO DE BIENESTAR DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: BIENESTAR Pago Requisitos ejercicio contable

Fuentes: D.S. N°s. 28 y 40 de 1994 y 1995, respectivamente, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Concordancia con Oficios: Oficios N°s. 8.973 y 36.953, de 17 de noviembre de 1989 y 11 de junio de 2012, respectivamente, ambos de esta Superintendencia.


1.- Usted ha recurrido a esta Superintendencia, haciendo presente que el 20 de noviembre de 2014, su afiliado informó que se sometería a una intervención quirúrgica, con el objeto que los gastos en que incurriese se imputen al presupuesto del año 2014 y que el 29 de enero de 2015, ingresó la solicitud de beneficios con documentos que se encuentran fechados el 28 de enero de 2015, para ser presentados al seguro de salud B.C.I.

Agrega que el 30 de diciembre de 2014, el interesado presentó otra solicitud, con formulario de los beneficios del seguro BCI, el que liquidó dicha prestación el 19 de enero de 2015.

Al respecto, solicita el pronunciamiento de este Organismo Fiscalizador, en orden a si procede imputar los referidos gastos médicos al presupuesto del año 2014 o 2015 y que, a su juicio, los documentos fechados el 28 de enero de 2015, procede imputarlos al presupuesto del año 2015 y el segundo al del año 2014.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta a usted que el D.S. N° 40, de 1995, que contiene el Reglamento Particular del Servicio de Bienestar de esa Dirección establece en su inciso segundo que "El derecho a solicitar los beneficios que concede el Bienestar caducará luego de transcurridos seis meses desde la fecha en que ocurrió el hecho constitutivo de la causal que se invoque para solicitarlos.".

Al efecto, se hace presente que por los oficios indicados en concordancias, este Organismo Fiscalizador ha resuelto que el plazo de seis meses a que alude el citado artículo 19, comienza a correr desde la fecha en que el afiliado incurrió efectivamente en el gasto, ya que sólo a partir de ese instante el afiliado estará en posibilidad de solicitar el beneficio.

Por lo expuesto, esta Superintendencia declara que el reembolso por la solicitud formulada el 30 de diciembre de 2014, a la cual se adjuntaron las boletas de atenciones médicas de que se trata, procede imputarlas al año 2014 y las boletas pagadas el 28 de enero de 2015, corresponde imputarlas al año 2015.