Dictamen 14903-2015
1. Esta Superintendencia ha tomado conocimiento de los reclamos realizados por algunos dirigentes sindicales, referidos a la calidad de los elementos de protección personal proporcionados por las entidades empleadoras. Asimismo, en el contexto de la agenda de trabajo conjunta que mantiene este Organismo con el Departamento de Salud Ocupacional del Instituto de Salud Pública de Chile, se abordó este tema, destacándose como un aspecto importante el avanzar en garantizar las condiciones mínimas de calidad que deben cumplir los Elementos de Protección Personal (EPP) que utilizan los trabajadores como medida de control de los riesgos laborales.
2. Atendido lo señalado, este Servicio ha estimado pertinente informarle acerca de la existencia del Registro Voluntario de Fabricantes e Importadores de Elementos de Protección Personal, que ha implementado el Instituto de Salud Pública de Chile (ISP), para contribuir a garantizar las condiciones mínimas que los EPP deben cumplir, las que fueron establecidas por la Resolución Exenta N° 971,de 30 de abril de 2012, del referido Instituto, en particular de aquellos para los que no se cuenta con un organismo nacional de certificación autorizado por el citado Instituto, y así facilitar el proceso de compra por parte de las empresas, ya que permite identificar EPP para los cuales ha sido verificada su certificación y demás requisitos de idoneidad.
Dicho registro contiene información de la identificación del fabricante o importador, el tipo de EPP y su modelo, así como el número de la resolución del ISP que autoriza su incorporación a este registro.
3. En este contexto, cabe hacer presente que los Organismos Administradores del Seguro de la Ley N° 16.744 deben indicar a las entidades empleadoras afiliadas que, para la compra de los elementos o equipos de protección personal que no cuenten con un organismo certificador en el país, consulten previamente el Registro Voluntario de Fabricantes e Importadores de Elementos de Protección Personal, que se encuentra disponible en la dirección http://www.ispch.cl/saludocupacional/registro_epp.
Dicha orientación tiene por finalidad que los EPP adquiridos por las entidades empleadoras para sus trabajadores cuenten con las condiciones mínimas de calidad, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 22 del D.S. N° 40, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Título | Detalle |
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Ley 16.744 | Ley 16.744 |
Descriptores
Elementos de protección personal (epp)Informa registro del instituto de salud pública de chile