1.-En el Diario Oficial de fecha 4 de febrero de 2015, se publicó el D.S. Nº 203 exento, de 17 de noviembre de 2014, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el Reglamento del Servicio de Bienestar de la Corporación de Asistencia Judicial de las Regiones de Tarapacá y Antofagasta.
2.- Sobre el particular, este Organismo ha estimado conveniente remitir la documentación que a continuación se detalla, en que se imparten diversas instrucciones a los servicios de bienestar regidos por el D.S. N° 28, de 1994, citado en fuentes, para que éstas sean debidamente conocidas por los funcionarios que se encargarán de su aplicación:
- Circular Nº 3.043, de 29 de septiembre de 2014, que imparte instrucciones para la confección y presentación de los presupuestos para el año 2015 y que el Servicio de Bienestar deberá utilizar en los puntos que sean pertinentes por tratarse del inicio de su gestión.
- Circular Nº 2.015, de 2002, que incluye el clasificador presupuestario vigente a la fecha.
- Circular N° 2.181, de 2005, sobre utilización de RUT distinto del de la entidad matriz y demás aspectos tributarios.
- Oficio N° 39.474, de 18 de agosto de 2005, que se refiere a la obligatoriedad de aplicar la Ley N° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios (Chilecompra).
- Circulares Nºs 1.750, 2.565 y 3.003, de 1999, 2009 y 2014, respectivamente, referidas a la tasa de interés máximo a aplicar en préstamos y
- Circular N° 1.648, de 1998, que imparte instrucciones sobre aumento del aporte de las entidades empleadoras, de acuerdo a la Ley N° 19.553.
Además en el link "Servicios de Bienestar del Sector Público", Circulares Vigentes, de la página web de esta Superintendencia www.suseso.cl, se podrán consultar los textos de las siguientes Circulares:
- Circular Nº 3.062, de 2014 que imparte instrucciones sobre aportes para el año 2015, de las entidades empleadoras y de los afiliados a los servicios de bienestar.
- Circular Nº 3.034, de 25 de julio de 2014, en que se comunica el monto del ingreso mínimo utilizado para fines no remuneracionales que rige a contar desde el 1 de julio de 2014 y su valor siguiente según fechas que indica.
- Circular N° 2.698, de 2010. Imparte instrucciones sobre materias presupuestarias.
- Circular N° 2.435, de 2008, referida a la actualización sistema contable computacional para los servicios de bienestar. Módulo de control de presupuesto.
- Circular N° 2.432, de 2008, que remite nómina de centros recreativos o vacacionales.
- Circular N° 2.400, de 2007, referida a la administración de servicios dependientes, tratamiento presupuestario y modificaciones Circulares N° 1.592 y N° 2.094.
- Circular N° 2.140, de 23 de junio de 2004, que imparte instrucciones sobre obligación de informar irregularidades detectadas que indica y mantener archivo que señala.
- Circular N° 2.094, de 9 de diciembre de 2003, en que se imparten instrucciones sobre presentación de estados financieros anuales.
- Circulares N° 2.036 de 2002 y N° 2.095 de 2003, que ponen a disposición de los servicios de bienestar que lo deseen un sistema contable computacional. Este sistema ha sido modificado y actualizado, por lo que si se requiere debe solicitarse a esta Superintendencia la nueva versión.
- Circular Nº 1.592, de 1997, referida a la administración de servicios dependientes.
- Circulares Nº 1.348, de 1994 y N° 966, de 1986, que instruyen acerca de cómo los servicios de bienestar deben plantear sus consultas a esta Superintendencia.
- Circular Nº 1.233, de 1991, que impartió instrucciones respecto de normas sobre cotejo de documentos con copias o fotocopias de los mismos y
- Circular Conjunta de la Contraloría General de la República N° 32.732, de 1986 y de esta Superintendencia N° 1.008, de 1987, que se menciona en la Circular Nº 3.062.
3.- Si se requiere aclarar alguna duda al comenzar su gestión se pueden comunicar con el Departamento de Regímenes de Bienestar Social, llamando a los siguientes números telefónicos:
(2) 2620xxxx respecto de la formulación del anteproyecto de presupuesto año 2015
(2) 2620 xxxx si se trata de aspectos contables y
(2) 2337 xxxx sobre materias jurídicas.