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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 10861-2015

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Fecha: 12 de febrero de 2015

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: ACCIDENTES Declaración relato circunstanciado

Fuentes: Ley N° 16.744.


1.- Ha recurrido Ud. a esta Superintendencia, reclamando en contra de la Mutual, ya que rechazó calificar como un accidente laboral, la picadura de una araña de rincón, que habría ocurrido en su lugar de trabajo.

Requerida la Mutual, informó que "...no se encuentra debidamente circunstanciado...", el siniestro aludido, como para establecer que tiene un relación de causalidad con las funciones desarrolladas por Ud.

Señala que Ud. no señala una fecha precisa en que habría sucedido el evento, ya que existen "...abiertas contradicciones..." acerca de la fecha del infortunio: en la DIAT aparece que ocurrió el 26 de noviembre de 2013, en tanto en el informe médico se indica que Ud. fue internado en la Clínica Tarapacá el 21 de noviembre de 2013, de lo que - indica - fluye que el hecho ocurrió con anterioridad.

Agrega que en la investigación de accidente consta que Ud. fue atendido en el policlínico de la faena el 19 de noviembre de 2013, pero por una dolencia de origen común (amigdalitis o faringitis) y el funcionario del establecimiento manifestó que al finalizar su visita, Ud. señaló que supuestamente fue mordido por un insecto o arácnido, añadiendo que ocurrió el día anterior (cuando se encontraba en descanso). Además, se agrega que Ud. decidió salir de su faena el 20 de noviembre de 2013, sin referir a su jefatura que presentaba problemas de salud.

2.- Sobre el particular, cabe hacer presente que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley N° 16.744, se entiende por accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte.

De lo expuesto se desprende que para que un infortunio sea calificado como un accidente laboral, debe existir una relación directa entre el trabajo y la lesión sufrida (accidente a causa del trabajo) o bien indirecta (accidente con ocasión del trabajo), pero en ambos casos de carácter indubitado.

En la especie, acorde a los antecedentes proporcionados, la necesaria relación entre el trabajo y la lesión, no es en absoluto clara, ya que aparecen varias fechas de cuando habría tenido lugar el mecanismo lesional, esto es, la mordedura del insecto, lo que, obviamente, es un elemento esencial para la calificación del siniestro, ya que permite determinar si el hecho tuvo o no lugar cuando Ud. desarrollaba sus labores.

3.- En consecuencia y con el mérito de lo señalado precedentemente, esta Superintendencia debe expresar que procede confirmar lo resuelto en la especie por la Mutual, en cuanto rechazó calificar como un accidente del trabajo a la situación de que se trata.

TítuloDetalle
Artículo 5Ley 16.744, artículo 5