Dictamen 9390-2015
1.- Usted ha solicitado, en síntesis, que se instruya a la Asociación Chilena de Seguridad a fin de que le reembolse los $3.000.000 que tuvo que pagarle a su abogado a fin de que se le reconocieran las prestaciones y reembolsos a que tuvo derecho por la dolencia de origen laboral que presenta.
2.- Sobre el particular, cabe hacer presente que, tal como le indicó un fiscalizador de este Servicio telefónicamente el día 2 de enero del año en curso, la Ley N°16.744 ni sus reglamentos contemplan reembolsos por honorarios de abogados, solamente se establecen reembolsos por prestaciones médicas por contingencias de origen profesional, bajo las condiciones del artículo 71 letra e) del D.S. N°101, de 1968 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
3.- En consecuencia, este Servicio lamenta no poder acoger su solicitud.
Título | Detalle |
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Ley 16.744 | Ley 16.744 |
Artículo 71 | DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 71 |