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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 5290-2015

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Fecha: 21 de enero de 2015

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Base de cálculo Subsidio maternal

Fuentes: DFL N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

1.- Mediante presentación de antecedentes, ha recurrido a esta Superintendencia,la interesada, solicitando que se revisen los cálculos de los subsidios por incapacidad laboral que le pagó esa CCAF, por sus licencias médicas de reposo pre y postnatal, permiso postnatal parental y por enfermedad grave del niño menor de un año.

2.- Al respecto, esta Superintendencia efectúo la revisión solicitada comprobado que el valor del subsidio pagado por las licencias pre y postnatal, y permiso postnatal parental, fueron determinado en forma correcta de acuerdo con las normas del DFL N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y conforme con los documentos de que se ha podido disponer en esta oportunidad.

En efecto, para configurar el monto del subsidio diario a pagar por las licencias por reposo prenatal, prórroga de prenatal, postnatal y del subsidio por reposo postnatal parental deben realizarse dos cálculos:

a) En primer lugar, debe efectuarse un cálculo conforme al inciso primero del artículo 8° del D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el cual señala que la base de cálculo para la determinación del monto de los subsidios será una cantidad equivalente al promedio de la remuneración mensual neta, del subsidio o de ambos, que se hayan devengado en los tres meses calendario más próximos al mes en que se inicia la licencia.

Dado que, la licencias prenatal se inició el 10 de julio de 2013, la base de cálculo del subsidio diario debió constituirse con las remuneraciones netas y subsidios percibidos en los tres meses anteriores al inició de dicha licencia, que en el caso de la interesada correspondieron a los meses de abril,mayo y junio de 2013.

De acuerdo con lo anterior, se obtuvo un subsidio diario de $13.374,38.

b) En segundo lugar, debe realizarse un cálculo conforme al inciso segundo del artículo 8º del citado D.F.L. N° 44, el cual señala que el monto diario de los subsidios correspondientes, entre otros beneficios, a las licencias prenatal, prórroga de prenatal y postnatal, no podrá exceder del equivalente a las remuneraciones mensuales netas, subsidio o ambos, devengados por las trabajadoras dependientes en los tres meses anteriores más próximos al séptimo mes calendario que precede al del inicio de la licencia, dividido por noventa, aumentado en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor, en el período comprendido por los siete meses anteriores al mes precedente al del inicio de la licencia, e incrementado en un 10%.

Los tres meses a que se refiere el inciso anterior deben estar comprendidos dentro de los seis meses inmediatamente anteriores al séptimo mes calendario que precede al mes de inicio de la licencia. Si dentro de dicho período sólo se registraren uno o dos meses con remuneraciones y/o subsidios, para determinar el límite del subsidio diario, se dividirá por 30 ó 60, respectivamente.

Ahora bien, como la interesada, presenta remuneraciones dentro de los seis meses anteriores al séptimo mes calendario que precede al del inicio de la licencia médica, esto es, en el período de agosto, septiembre y noviembre de 2012, el monto del subsidio límite, es igual a $10.256,15.

c) Una vez efectuados los dos cálculos descritos precedentemente, debe pagarse el monto que haya resultado menor y como se señaló, en este caso, el monto menor resultó ser igual a $10.356,15.

Dicho monto corresponde al que esa CCAF informa haberle pagado diariamente a la interesada por los subsidios otorgados por sus licencias pre y postnatal, y el permiso postnatal parental.

3.- En relación a las licencias otorgadas por enfermedad grave del niño menor de un año, cabe señalar que las tres primeras licencias que corresponden a los N° 34, 368 y 65 a contar del 5 de febrero y hasta el 18 de febrero de 2014, fueron correctamente calculadas y pagadas a la interesada.

En cuanto a las licencias posteriores, que corresponden a las N°s. 57,83 y 69, otorgadas a contar del 7 de marzo de 2014, donde correspondió considerar los tres meses anteriores al inicio de la licencia, es decir; diciembre de 2013, enero y febrero de 2014, cabe señalar que en el mes de febrero de 2014, esa Caja consideró para determinar su cálculo el monto de $166.588 por concepto de remuneración y el monto de $41.024 por concepto de subsidios. Al respecto, cabe señalar, que el monto de los subsidios considerados en dicho mes es incorrecto, ya que de acuerdo con el maestro de licencias de Fonasa, la interesada del 1° al 3 de febrero 2014, estuvo con subsidios por permiso postnatal parental y del 3 al 18 de febrero 2014, con subsidio por licencia por permiso del niño menor de un año, y los 18 días de subsidio no alcanzan a un total de $41.024, como consideró esa Caja, ya que sólo el permiso postnatal parental asciende al monto diario de $10.356,15 y el subsidio diario de las licencias por enfermedad grave del niño menor de un año del mes de febrero era de $10.484,04.

4.- Por lo anteriormente expuesto, esa CCAF deberá reliquidar nuevamente el monto del subsidio correspondiente a las licencias N°s. 57, 83 y 69, incorporando en el mes de febrero de 2014, además de la remuneración de $166.588, el monto correcto percibido por subsidios en dicho mes, una vez efectuada la reliquidación pagar a la interesada las diferencias que se produzcan.