Dictamen 5252-2015
1.- El interesado se dirigió a esta Superintendencia, exponiendo que con fecha 23 de mayo de 2014, sufrió un accidente laboral, al ser atropellado por un camión, a consecuencia del cual resulto con una serie de lesiones, por las que fue atendido en las dependencias de esa Mutualidad, indicándosele el alta médica en forma prematura, en su opinión, por cuanto aún se mantiene con molestias y dolores derivados del referido accidente.
En mérito de lo antes indicado y en conformidad con los restantes descargos contenidos en su presentación, viene en solicitar se instruya a esa Mutualidad para que revise su situación y le dispense las prestaciones a que tiende derecho, ya que se encuentra imposibilitado de trabajar.
2.- Requerida al efecto esa Mutualidad, remitió el correspondiente informe y todos los antecedentes que dan cuenta de las lesiones sufridas por el interesado, como asimismo, de las prestaciones que le han sido dispensadas a consecuencia del singularizado accidente. De igual modo, refirió que el accidentado se ha mantenido en tratamiento y controles permanentes en sus dependencias hasta la fecha, además de ser vigilado por un equipo multidisciplinario, conforme ello, no cabe sino que concluir que las lesiones por las cuales éste ingresó en sus dependencias, fueron debida y suficientemente tratadas en conformidad a la Ley N° 16.744, siendo dado de alta en condiciones de salud adecuadas para reintegrarse a su trabajo.
3.- Sobre el particular, cumplo con manifestar que, con el objeto de atender debidamente la situación reclamada, los antecedentes del caso fueron estudiados por profesionales médicos de esta Superintendencia, quienes han informado que, por los cuadros de origen laboral de "Fracturas costales múltiples en parrilla costal derecha, Contusión pulmonar, Atelectasia pulmonar, Laceración hepática, Hemoperitoneo y Disyunción acromio clavicular derecha grado III", el interesado, ha recibido las prestaciones en forma adecuada, oportuna y suficiente, incluido el reposo laboral prescrito.
Ahora bien y en lo que se refiere a las molestias y dolores en hombro derecho y falta de movilidad que refiere mantener el trabajador, se debe indicar que, para la lesión de dicha articulación, se efectuó tratamiento quirúrgico en dos oportunidades y rehabilitación posterior y dado las características de la misma, los tratamientos se encuentran finalizados, siendo los síntomas referidos por el afectado secuelares, por lo que médicamente, no existen tratamientos pendientes, correspondiendo desde el punto de vista clínico, evaluar la pérdida de capacidad de ganancia respectiva.
4.- En consecuencia, esta Superintendencia aprueba lo obrado por ese Organismo Administrado en la situación del interesado en lo que se refiere a las prestaciones médicas y económicas a éste dispensadas. Sin embargo, esa Mutualidad de Empleadores deberá citarlo y evaluar la pérdida de capacidad de ganancia que pudiere presentar, en su extremidad superior derecha (hombro), conforme se indica en el punto N° 3, del presente Oficio.
Con todo, cabe hacer presente al interesado, que atendido lo prescrito en el artículo 77 del mismo cuerpo legal, en el evento de no encontrarse de acuerdo con lo resuelto por esa Mutualidad de Empleadores, podrá reclamar dentro del plazo de 90 días hábiles ante la Comisión Médica de Reclamos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. De igual modo, de la resolución de la referida Comisión Médica, podrá apelar ante esta Superintendencia dentro del plazo de treinta días hábiles, la que resolverá con competencia exclusiva y sin ulterior recurso.
Cabe hacer presente, asimismo, que los plazos mencionados en este artículo se contaran desde la notificación de la correspondiente resolución, la que se efectuará mediante carta certificada o por los otros medios que establezcan los respectivos reglamentos. Si se hubiere notificado por carta certificada, el plazo se contará desde el tercer día de recibida la misma en el Servicio de Correos.
Título | Detalle |
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Ley 16.744 | Ley 16.744 |