Dictamen 1716-2015
1.- El interesado se ha dirigido a esta Superintendencia, reclamando en contra de esa Mutual, porque le habría dado de alta en forma prematura, ya que después de su evaluación ha sido reingresado y operado dos veces, por lo que no le han pagado los subsidios por incapacidad laboral por todo el período de reposo y, además, que su incapacidad sería mayor que el 32,5% que se le fijara.
2.- Requerida esa Mutual informó que el interesado sufrió un accidente del trabajo en el trayecto el 8 de abril de 2012, otorgándosele las correspondientes prestaciones de la Ley 16.744. Agrega que se le pagaron subsidios entre el 11 de abril de 2012 y el 13 de mayo de 2013, período en el que permaneció con reposo laboral. Hace presente que su Comisión de Evaluación de Incapacidad por Accidentes del Trabajo -CEIAT- por Resolución de 13 de junio de 2013 le fijó un 32,5% de pérdida de capacidad de ganancia derivadas del infortunio señalado, constituyéndosele y pagando una indemnización de $12.828.756.
Señala que el trabajador consultó el 17 de junio de 2013, un mes después del término de su reposo, por molestias en su pie derecho, sometiéndose a evaluación y exámenes para indicarle reposo entre el 24 de junio y el 30 de agosto de 2013. Agrega que respecto de su derecho a subsidios, se le solicitó certificado de vigencia de su contrato de trabajo, lo que no fue presentado. Respecto del reintegro de los gastos de traslado que ha reclamado, se le solicitaron los comprobantes para gestionar su reembolso.
Finalmente y a requerimiento de este Servicio, remitió Informe Médico actualizado.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que sometió el estudio del caso a sus profesionales médicos, los que han concluido que el alta laboral otorgada el 14 de mayo de 2013, fue prematura, en tanto el trabajador mantenía síntomas que limitaban su desempeño. En efecto, se verifica en los antecedentes disponibles, que el trabajador ha mantenido un tratamiento con diagnóstico de salud mental que ha requerido un esquema de polifarmacoterapia hasta la fecha, manteniendo síntomas en forma fluctuante.
Desde el punto de vista traumatológico, la revisión de los antecedentes clínicos e imagenológicos, permiten concluir que la evaluación realizada al trabajador el día 13 de junio de 2013 fue precoz, ya que habían aún terapias pendientes a esa fecha. Cabe señalar que presentó infección de la herida a nivel de colgajo de pie derecho, por lo que fue reingresado el día 24 de junio de 2013 y, posteriormente, reingresa en agosto de 2013 por hernia abdominal traumática de musculatura oblicua izquierda, que se resuelve quirúrgicamente.
En consecuencia y por lo expuesto, esa Mutualidad ha debido pagarle en forma continuada subsidios por incapacidad laboral desde el día del accidente hasta el período máximo de subsidios, es decir, el 7 de abril de 2014 y, luego, declarar su invalidez total transitoria mientras subsistan las secuelas del citado infortunio.
Finalmente, se hace presente a esa Mutual que en la evaluación de la incapacidad presumiblemente permanente que afecta al interesado, deberá considerar tanto las secuelas traumatológicas como las eventuales secuelas de orden psiquiátrico que le afecten.
Título | Detalle |
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Ley 16.744 | Ley 16.744 |