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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 72116-2014

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Fecha: 30 de octubre de 2014

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL

Acción: Reconsidera totalmente

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: prescripción

Fuentes: D.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Concordancia con Oficios: Oficio Nº 61.517, de 30 de septiembre de 2013, de esta Superintendencia.


1.- Mediante Oficio de antecedentes, ese Instituto ha solicitado a esta Superintendencia aclaración de su pronunciamiento en Oficio Ord. Nº 61.517 de 30 de septiembre de 2013, respecto al derecho al pago de asignaciones familiares del interesado, en su calidad de exonerado político en goce de Pensión no Contributiva.

Expone que en el referido oficio, se resolvió por aplicación de las normas generales del DFL Nº 150, de 1981 y las de prescripción del Código Civil, que correspondía pagarle las asignaciones familiares por sus cargas sólo por el período de los 5 años anteriores a la solicitud por los cuales los impetró, y por tanto, habiendo ocurrido ello el 22 de mayo de 2012, ante este ente fiscalizador, por el lapso comprendido entre mayo de 2007 y mayo de 2012. Al respecto ese Instituto estima que no se tomó realmente en consideración el hecho que el interesado sólo pudo reclamar las asignaciones familiares en su condición de pensionado en goce de pensión no contributiva, cuando se le reconoció el derecho a esta prestación, es decir, a partir del 26 de mayo de 2011, data de la Resolución, del Ministerio del Interior, ya que con anterioridad nada podía solicitar. Por consiguiente, solo a partir de esa fecha ha tenido 5 años para cobrar la totalidad del período de asignaciones familiares devengadas en su condición de pensionado y por tanto, todo el período entre 1998 y 2011, en la medida que se acredite la existencia de la carga o cumplimiento de los requisitos habilitantes del causante, y siempre que no hayan sido pagadas en otra calidad de beneficiario que haya podido tener el Sr. Tapia, o derechamente a otro beneficiario.

2.- Sobre el particular, cabe precisar que mediante el Oficio cuya aclaración se solicita, esta Superintendencia informó al interesado que el beneficio de asignación familiar a que tiene derecho se encuentra debidamente pagado por las entidades previsionales que indica entre el mes de marzo de 2008 y el mes de mayo de 2012.

Asimismo, en el referido Oficio se indica que si bien la ley no establece un plazo de caducidad ni de prescripción que extinga el derecho del beneficiario a solicitar la asignación familiar, por lo que el derecho puede ser solicitado en cualquier momento y corresponderá su autorización, las sumas de dinero en que se traduce la asignación familiar, solamente se pueden cobrar en forma retroactiva hasta 5 años, conforme al plazo de prescripción general de 5 años establecido por el artículo 2514 del Código Civil.

En el caso en análisis, del estudio de los antecedentes que se han tenido a la vista, se constató que el interesado logró su calidad de pensionado de ese Instituto a contar del 26 de mayo de 2011 en consecuencia, sólo a partir de esa fecha empieza a discurrir el plazo de 5 años para aplicar la prescripción antes señalada, por lo que el eventual derecho a percibir asignaciones familiares en razón de dicha pensión no prescribió.

Dado lo anterior, procede el pago de asignaciones familiares durante el período entre 1998 y 2011, en la medida que se acredite el cumplimiento de los requisitos habilitantes del (los) causante(s), y siempre que dicho beneficio no haya sido pagado en otra calidad de beneficiario que haya podido tener el interesado, o a otro beneficiario, tal como señala ese Instituto en su solicitud.

3.- En consecuencia, se aclara lo resuelto mediante el Oficio Nº 61.517, citado en concordancias, en el sentido señalado.