Dictamen 69113-2014
1.- Usted se ha dirigido a esta Superintendencia, reclamando en contra del Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar del Personal de la Universidad de los Lagos, debido a que en reunión ordinaria celebrada el 14 de abril de 2014, acordó no aceptar la designación de representantes titular y suplente, de la Asociación de Funcionarios - Afudel -, en el citado Consejo Administrativo, a dos socios, sin fundamentar dicha decisión.
Además, señala que en la elección de representantes de los afiliados en el Consejo Administrativo, el TRICEL habría abandonado el lugar de la votación.
Finalmente, solicita se efectúe una fiscalización al Servicio de Bienestar de que se trata, por irregularidades denunciadas por asociados en la administración de sus aportes.
2.- Al respecto, el citado Servicio de Bienestar ha informado que, efectivamente, teniendo presente lo informado por una Consejera del Servicio de Bienestar y Directora de la Asociación de Funcionarios No Académicos, el Consejo Administrativo acordó dar la respuesta que consta en Acta N°376, de 14 de abril de 2014.
Agrega que la carta entregada por usted y en la que designa a los representantes de Afudel en el Consejo Administrativo no está firmada por la totalidad de los Directores Gremiales, quienes no se encuentran en la distribución, como tampoco adjuntó el Acta de la Asamblea de Afudel que ratifique la nominación del representante suplente, cargo que está en cuestionamiento, por no haber sido nombrado en reunión de Asamblea ni de Directorio, no así el de la representante titular del Gremio en el citado Consejo Administrativo.
Indica que el día de la elección de representantes de los afiliados al referido Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar, no hubo abandono por parte del TRICEL y que se ausentaron por un par de minutos ante una urgencia de trabajo, quedando el proceso en resguardo de la Ministro de Fe designada por la Dirección Provincial del Trabajo y socia del gremio Afudel.
Además, expresa que esa Jefatura no ha recepcionado reclamos verbales ni escritos referentes a la administración de los recursos del Servicio de Bienestar y que usted nunca se ha acercado al Servicio de Bienestar, para consultar si existen reclamos de algún socio.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que el inciso tercero del artículo 18 del D.S. N°28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que contiene el Reglamento General de los Servicios de Bienestar fiscalizados por este Organismo, dispone que uno de los representantes de los afiliados y su suplente serán designados por la respectiva Asociación de Funcionarios, siempre que el 80% de sus socios se encuentre afiliado al Servicio de Bienestar.
De acuerdo con la citada norma, si dicho porcentaje de afiliación se cumple, procede que la Asociación de Funcionarios designe a los socios que integrarán el Consejo Administrativo y en el evento que los funcionarios de dicha Asociación no estén de acuerdo con el procedimiento de designación, deberán plantearlo a su Directorio.
Respecto a su alegación, en orden a que en la elección de los representantes de los afiliados para el Consejo Administrativo, el TRICEL habría hecho abandono, la Jefa del Servicio de Bienestar informó que siempre estuvo presente el Ministro de Fe designado por la Dirección del Trabajo, por lo que no se habría producido el abandono que se ha señalado.
Finalmente y en cuanto a las irregularidades que socios de Afudel le habrían formulado, por la administración de los aportes de los afiliados, se hace presente que es preciso acompañar antecedentes y documentos específicos y concretos sobre las irregularidades que señala ocurrirían en ese Servicio de Bienestar, los que permitirían definir los objetivos de la fiscalización y la oportunidad en que se realizaría.