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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 56066-2014

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Fecha: 26 de agosto de 2014

Tema: SERVICIOS DE BIENESTAR

Destinatario: PRESIDENTE CONSEJO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO DE BIENESTAR MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Consejo Administrativo Facultades

Fuentes: D.S. N°s. 28 y 51, de 1994 y 1998, respectivamente, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Concordancia con Oficios: Oficio N°81.735, de 27 de diciembre de 2013, de esta Superintendencia.



1.- En relación al oficio de concordancias, mediante el cual esta Superintendencia aprobó el presupuesto para el año 2014, del Servicio de Bienestar de ese Ministerio y observó la imputación a los beneficios facultativos, por haber destinado recursos a una prestación que a la fecha de dicho presupuesto, no estaba incorporada en el D.S. N°51, de 1998, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que contiene el Reglamento Particular del citado Servicio de Bienestar, usted expresa que la modificación reglamentaria se encontraba en trámite, la que fue publicada en el Diario Oficial de 12 de abril de 2014.

En cuanto a la observación por no haber contemplado la reajustabilidad de los préstamos, se señala que el artículo 7° del citado Reglamento Particular dispone que una de las funciones del Consejo Administrativo es fijar anualmente, el mecanismo de reajustabilidad y/o tasa de interés que devengarán los préstamos otorgados por el Servicio de Bienestar conforme a la ley N°18.010 sobre operaciones de crédito de dinero; norma que facultaría al Consejo Administrativo para decidir la aplicación de reajustabilidad y/o tasa de interés, conforme a lo cual en Sesión N°246, de 30 de julio pasado, ratificó el acuerdo de que los préstamos (personales y médicos) se otorgarán en pesos no reajustables y se aplicará una tasa de interés.

Finalmente, expresa que se efectuará una modificación reglamentaria a los artículos 10° y 12° del Reglamento Particular, que no mencionan tasas de interés.

2.- Sobre el particular, este Organismo ratifica la primera observación, ya que a la fecha de aprobación del presupuesto correspondiente al año 2014, no se encontraba incorporada en el Reglamento Particular la bonificación que otorgarán a sus afiliados con motivo de celebración de navidad, año nuevo o vacaciones, razón por la que no procedía considerarla en el referido presupuesto. Si el Servicio de Bienestar decide otorgar alguno de estos beneficios durante el presente año, deberá tener en cuenta lo señalado en el párrafo final del punto 1.- del oficio citado en concordancias.

Respecto del reparo por no haber contemplado la reajustabilidad de los préstamos y para lo cual se fundamenta en lo dispuesto en el artículo 7° del citado Reglamento Particular, se indica que, contrariamente a lo que usted sostiene, dicho precepto faculta al Consejo Administrativo para fijar el mecanismo de reajustabilidad, esto es, el proceso del reajuste, pero no para decidir si corresponde o no aplicar reajustes a los préstamos que concede.






Lo anterior, es acorde con lo establecido en el artículo 12°, del reglamento de que se trata, que establece que el mecanismo de reajustabilidad que se aplicará a los préstamos, será determinado anualmente por el Consejo Administrativo, antes del inicio de cada ejercicio financiero.

Asimismo, el artículo 10° del D.S. N°51, de 1998, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, preceptúa que el Servicio de Bienestar podrá otorgar préstamos reajustables en dinero para los fines que indica.

Por lo expuesto, esta Superintendencia manifiesta que los préstamos que otorga ese Servicio de Bienestar, conforme a su Reglamento Particular, están afectos a reajustes y, por ende, no se encuentra ajustado a derecho el acuerdo adoptado en la Sesión N°246, de 30 de julio pasado, por el Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar de esa Secretaría de Estado para que los préstamos (personales y médicos) se otorguen en pesos no reajustables, aplicando solamente la tasa de interés.

3.- Finalmente, este Organismo Fiscalizador representa a usted la tardanza con que se ha formulado esta presentación, por cuanto ha transcurrido gran parte de la actual ejecución presupuestaria, sin que se cumpla lo observado en la materia.

TítuloDetalle
Ley 18.010Ley 18.010