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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 54753-2014

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Fecha: 19 de agosto de 2014

Tema: SERVICIOS DE BIENESTAR

Destinatario: JEFA SERVICIO DE BIENESTAR Y ATENCIÓN A LAS PERSONAS REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: comisión

Fuentes: D.S. N°28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.



1.- Usted se ha dirigido a esta Superintendencia, haciendo presente que la plataforma de Chile - compra permitió a los Servicios de Bienestar adquirir cilindros de gas con un 25% de descuento con respecto al precio de mercado, estableciendo una comisión de 1,5% para los Servicios de Bienestar, la que terminó en octubre de 2013, razón por la cual el Servicio de Bienestar solo actúa como intermediario del beneficio, asumiendo la carga administrativa del trabajo que conlleva.

Solicita se informe si procede que el Consejo Administrativo acuerde gravar sobre el valor ofertado una comisión de 1,5%, lo que permitirá generar ingresos destinados a incrementar los beneficios de los afiliados y sus causantes de asignación familiar.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta a Ud. que el artículo 16, del D.S. N°28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social faculta a los Servicios de Bienestar para celebrar convenios con empresas comerciales o de servicios, los cuales deben contribuir al bienestar del afiliado, esto es, cooperar a su adaptación al medio y a la elevación de sus condiciones de vida.

Además, tal como usted lo indica, el artículo 32 del citado Reglamento General establece los recursos para el financiamiento de los Servicios de Bienestar, en la letra e) contempla las comisiones que perciban en virtud de los convenios que celebren con terceros para el otorgamiento de beneficios a los afiliados.

Las normas reglamentarias citadas precedentemente, facultan a los Servicios de Bienestar a suscribir convenios y a que las comisiones respectivas ingresen a su patrimonio; sin embargo, no faculta al Consejo Administrativo para acordar aplicar un porcentaje a los bienes que adquieren los afiliados a través de un convenio marco, si éste no lo contempla.







Respecto a su afirmación en orden a que el Servicio de Bienestar solo asume la carga administrativa por la compra de los cilindros de gas, se hace presente que el artículo 4, del D.S. N°28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social dispone que el personal necesario para el cumplimiento de las funciones de los Servicios de Bienestar que no tengan personalidad jurídica, cuya es su situación, será proporcionado por la respectiva institución empleadora.