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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 23914-2014

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Fecha: 17 de abril de 2014

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: CENTRAL UNITARIA DE TRABAJADORES - CUT LLANQUIHUE

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: TRANSPARENCIA Ficha clínica Entrega al paciente

Fuentes: Leyes 16.744 y 20.584, Decreto N°41 de 2012, del Ministerio de Salud.


1.- Ud. se ha dirigido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la Mutualidad, por haberle negado la entrega de copia de la ficha clínica del interesado, quien sufriera un accidente laboral el año 2008 y fuera atendido en el Policlínico de la Mutual en Calbuco, ya que al trabajador se le habría rechazado.

2.- Requerida la aludida Mutual informó que el interesado sufrió un accidente del trabajo el 18 de octubre de 2008 al sufrir una caída a nivel sin pérdida de conocimiento. Agrega que el 23 de octubre de 2008 fue dado de alta hospitalaria, con control ambulatorio y que el 28 de octubre de 2008 fue examinado por neurocirujano el que lo da de alta médica con reingreso a sus labores a contar del 3 de noviembre de 2008.

En cuanto a la entrega de la ficha clínica hace presente que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 13 inciso segundo de la Ley 20.584, los terceros que no estén directamente relacionados con la atención de salud de la persona, no tendrán acceso a la información contenida en la respectiva ficha clínica. Por su parte, el inciso tercero de la citada norma legal dispone que, sin perjuicio de lo anterior, la información contenida en la ficha, copia de la misma o parte de ella, podrá ser entregada, total o parcialmente, a un tercero debidamente autorizado por el titular, mediante poder simple otorgado ante notario.

Por lo anteriormente señalado, como no consta la autorización expresa del trabajador, esa Mutual no puede entregar los antecedentes médicos solicitados a esa entidad sindical; sin embargo, si el trabajador los solicita por sí o autoriza a esa Central a que los requiera, con las formalidades correspondientes, podrá entregar la información solicitada.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que la Ley N° 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud, establece en el inciso tercero de su artículo 13, que la información contenida en la ficha clínica, copia de la misma, o parte de ella, será entregada, total o parcialmente, a solicitud expresa del paciente.

En efecto, la Ley N° 20.584, agregó respecto al tratamiento de los datos sensibles, a terceros, un requisito adicional consistente en un poder simple ante Notario. Así, el artículo 13 inciso tercero, letra b) dispone, en lo atingente: "La información contenida en la ficha, copia de la misma o parte de ella, será entregada, total o parcialmente, a solicitud expresa de las personas y organismos que se indican a continuación, en los casos, forma y condiciones que se señalan: b) A un tercero debidamente autorizado por el titular, mediante poder simple otorgado ante notario.

Por su parte, cabe hacer presente que el Decreto N°41 de Fuentes, que aprobó el reglamento sobre fichas clínicas, establece en su artículo 6 letra c) que toda ficha clínica debe contener los siguientes antecedentes "...anamnesis, evoluciones clínicas, indicaciones, procedimientos diagnósticos o terapéuticos, intervenciones quirúrgicas....resultados de exámenes realizados...".

En atención a lo anterior, la entrega de copia de la ficha clínica o de parte de ella requiere, para ser dada a conocer a un tercero, como lo sería esa entidad sindical, cumplir con los resguardos establecidos por la Ley N°20.584, esto es, debe ser debidamente autorizado por el titular, mediante poder simple otorgado ante notario. Solamente al propio interesado puede serle entregada, previa petición por escrito.

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Ley 20.584Ley 20.584