Fuentes: Ley N°16.395, artículo 24; D.S. N°28, de 1994, y D.S. N°38, de 2001, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Concordancia con Circulares: Circular 2970, de 26 de diciembre de 2013, de esta Superintendencia.
1.- Ud. recurrió a esta Superintendencia, solicitando aclaración de los aportes que en su calidad de afiliada pensionada debe efectuar al Servicio de Bienestar de los Funcionarios del Gobierno Regional del Maule.
Señala que la Resolución N°220, de 17 de enero de 2014, que aprueba beneficios año 2014, del citado Servicio de Bienestar, en el punto 1, iii. expresa "Un 0,5% sobre la pensión del afiliados pensionado, por concepto de aporte mensual. Además, deberá igualar el aporte que la institución hace al Bienestar por el afiliado activo mensualmente".
Al efecto, Ud. estima que debería pagar de cotización solamente el 0,5% de su pensión, esto es, $2.642 y no el aporte institucional que asciende a $9.318.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que el artículo 6º letra c) del reglamento particular del Servicio de Bienestar de que se trata, aprobado por el D.S. N°38, de 2001, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social establece que se financiará, entre otros aportes, con "el aporte mensual de sus afiliados pensionados que no exceda del 0,5% de sus pensiones, debiendo aportar además el afiliados pasivo, el monto que corresponda igualando la cuota mensual que la Institución Empleadora contempla para cada afiliado activo."
Pues bien, de acuerdo con la norma transcrita, el aporte institucional, que en el caso de los afiliados activos es de cargo de la entidad empleadora, respecto de los pensionados es de cargo de estos mismos. Lo anterior, tiene su fundamento en que en el caso de los jubilados es necesario suplir el aporte que efectúa la institución por sus funcionarios afiliados a su Servicio de Bienestar, con una cantidad proporcional a ella y en que la entidad empleadora no se encuentra facultada legalmente para efectuar dicho aporte.
En efecto, el artículo 23 del D.L. Nº 249, de 1974, que determina el monto anual del aporte que las entidades empleadoras podrán hacer a sus Servicios u Oficinas de Bienestar, deja claramente establecido que dicho aporte se efectúa por los afiliados activos, no contemplando a los jubilados, quienes deben enterar el citado aporte que es de cargo de la institución empleadora.
SERVICIOS DE BIENESTAR. IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE APORTES PARA EL AÑO 2014, DE LAS ENTIDADES EMPLEADORAS Y DE LOS AFILIADOS A LOS SERVICIOS DE BIENESTAR
D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L N° 249, de 1974, del Ministerio de Hacienda; D.L. N° 2448, de 1979, del Ministerio de Hacienda; Ley N° 19553; Ley N° 19262; Ley N° 20717; Ley N° 20255