Dictamen 17337-2014
1.- Ud. se ha dirigido a esta Superintendencia, solicitando un pronunciamiento sobre la procedencia de incorporar como afiliados al Servicio de Bienestar de esa Institución a trabajadores contratados a honorarios, toda vez que el artículo 7°del D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, no los contempla.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que el citado artículo 7° del Reglamento General para los Servicios de Bienestar del sector público (aprobado por el D.S. N° 28, citado en fuentes) dispone que "podrán afiliarse a un Servicio de Bienestar las personas que respecto de la institución a la cual éste pertenece tengan la calidad de funcionarios de planta o a contrata y aquellos que hayan jubilado siendo funcionarios de dicha institución".
Al efecto, cabe señalar que las personas contratadas a honorarios no tienen la calidad de funcionarios públicos, por lo que no pueden afiliarse a los Servicios de Bienestar del sector público.
La norma de que se trata es clara en su sentido, y tanto esta Superintendencia como la Contraloría General de la República han resuelto reiteradamente que las personas contratadas a honorarios no pueden afiliarse a un Servicio de Bienestar, toda vez que no cumplen con el requisito exigido por el artículo 7° del Reglamento General.