Dictamen 77433-2014
1.- Mediante la presentación indicada en antecedentes, un particular ha concurrido ante esta Superintendencia su reclamando, en contra de la C.C.A.F. por la negativa de pagar la prestación adicional, consistente en el seguro de desgravamen del afiliado fallecido a sus herederos.
Asimismo,la Jefa de Gabinete de la Subsecretaria de Previsión Social ha consultado a esta Superintendencia sobre su reclamo, en contra de la C.C.A.F. por el no pago de dicho seguro de desgravamen, acompañando el certificado de defunción del afiliado y otros documentos al respecto.
2.- Requerida la C.C.A.F. informó esta Superintendencia mediante las cartas señaladas en antecedentes, que el afiliado fallecido figura en sus registros con un crédito social moroso
Agrega, que el crédito social fue otorgado cuando trabajaba en la empresa, siendo desvinculado de la empresa el 22 de junio de 2011, motivo por el cual las respectivas nóminas de descuentos de las cuotas N°s. 8, 9 y 10 de los meses noviembre y diciembre de 2011 y enero de 2012, fueron incluidas en la nóminas de descuentos enviadas a la empresa aludida.
Expresa, que las fechas de vencimiento de dichas cuotas son anteriores a la data de defunción del afiliado, es decir al 12 de noviembre de 2013 y, por ello, no es posible aplicar el seguro de desgravamen a las cuotas señaladas, dado que el seguro desgravamen no cubre cuotas en estado de morosidad.
Por otra parte, esa entidad acompaña a este organismo las copias de los acuerdos suscritos, en los cuales consta que el afiliado fallecido reconoce formalmente la deuda morosa citada y se compromete a su pago.
La Caja propone que para normalizar la deuda morosa otorgaría un importante descuento de los intereses generados por mora, efectuando el pago total de lo adeudado. Además otra alternativa, sería realizar un acuerdo de pago aplicándose la condonación de intereses por mora según lo que se acuerde pactar, para esta opción se necesita que la persona que suscriba el acuerdo de pago de la deuda en materia, deberá acompañar las tres últimas liquidaciones de remuneraciones y la cédula de identidad.
3.- Al respecto, esta Superintendencia manifiesta a usted, que considerando que los contratos de seguro desgravamen asociados a créditos sociales otorgados por las C.C.A.F. cubre el saldo insoluto de la deuda en el caso de muerte del deudor asegurado, siendo de la esencia del contrato de seguro, entre otros, la existencia de un riesgo asegurable, es decir, de un evento posible, incierto y futuro y, que permitiría en la especie, cubrir el saldo insoluto de la deuda del afiliado fallecido, proveniente de las cuotas impagas del crédito social correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2011 y enero de 2012.
Dicha situación no aconteció en este caso, y el seguro de desgravamen contratado no puede cubrir las citadas cuotas impagas, las cuales se encontraban desde los años 2011 y 2012 en mora, con anterioridad al 23 de noviembre de 2013 fecha de fallecimiento del afiliado.
En virtud de lo expuesto, y de acuerdo a la normativa vigente sobre la materia a este organismo no le es posible dar lugar a su reclamo y confirma lo informado por la C.C.A.F. sobre el particular.
Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente que conforme al artículo 1247 del Código Civil los herederos pueden aceptar la herencia con beneficio de inventario es decir no aceptan ser responsables de la obligaciones hereditarias y testamentarias, sino hasta la concurrencia del valor total de los bienes que hayan heredado.