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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 76687-2014

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Fecha: 18 de noviembre de 2014

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Confirma

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: ACCIDENTES secuelas

Fuentes: Ley N° 16.744.


1. Esta Superintendencia ha recibido su reclamación en contra de la Mutualidad, entidad que no calificó como de origen laboral dolencias que usted atribuye a un accidente del trabajo que sufrió el día 7 de octubre de 2013, mientras cumplía con sus obligaciones laborales. Específicamente, manifiesta que el siniestro aconteció cuando estaba lijando unas puertas, circunstancias en que le cayó gran cantidad de polvillo en los ojos. Señala que inicialmente recibió la cobertura del Seguro Social contra Riesgos Profesionales por la Mutualidad pero que, con posterioridad y ante el hallazgo de nuevas dolencias, tal cobertura le fue denegada por considerar que estas últimas afecciones no tenían su origen en el accidente en referencia.

Requerida al efecto, la Mutualidad acompañó los antecedentes pertinentes e informó que usted fue atendido en sus servicios asistenciales el mismo día del accidente antes aludido y por el cuadro diagnosticado como cuerpo extraño ocular bilateral, al que se le otorgó la cobertura del citado Seguro Social. Agrega que al día siguiente del siniestro usted reingresó a atención por continuar las molestias, revelándose un edema papilar bilateral, afección que, según la Mutualidad, no se relacionó con el accidente en referencia, motivo por el cual le fue denegada la cobertura.

2. Analizada la situación, esta Superintendencia debe expresar, en primer término, que el artículo 5º de la Ley Nº 16.744 dispone que se entiende por accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión de su trabajo y que le produzca incapacidad o muerte. Por su parte, el artículo 29 de la misma ley establece que la víctima de un accidente laboral o enfermedad profesional tendrá derecho a las prestaciones que señala hasta su completa curación o mientras subsistan los síntomas de las secuelas causadas por la enfermedad o el accidente.

A objeto de precisar si en esta situación se dan las condiciones previstas por la normativa recién referida para determinar la existencia de secuelas, especialistas médicos de este Organismo estudiaron los antecedentes aportados, pudiendo establecer que usted sufrió una neuritis óptica bilateral, cuadro clínico de origen común que no guarda ninguna relación con el accidente laboral en referencia (entrada de polvillo en ambos ojos).

3. En consecuencia, esta Superintendencia aprueba lo obrado por la Mutualidad y declara que no corresponde otorgar la cobertura del Seguro Social contra Riesgos Profesionales a la patología que ha motivado su presentación ante este Organismo.

TítuloDetalle
Artículo 5Ley 16.744, artículo 5