Dictamen 76685-2014
1. Un particular ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la Mutualidad por haberle denegado la cobertura del Seguro Social contra Riesgos Profesionales de la Ley N° 16.744 a dolencias que usted atribuye a un accidente que sufrió el día 4 de abril de 2014, en circunstancias que, mientras cumplía con sus deberes laborales realizando labores de cocina (específicamente, batiendo puré en una olla), resultó lesionada, con diagnóstico de contractura muscular de cuello.
Cabe precisar que, al tenor de los antecedentes aportados, se observa que el accidente habría ocurrido el día 31 de marzo de 2014 y no en la fecha antes señalada.
Requerida al efecto, la Mutualidad remitió el informe y los antecedentes correspondientes.
2. Sobre la situación planteada, esta Superintendencia manifiesta que sometió el caso al estudio de sus especialistas médicos, los que concluyeron que el mecanismo lesional referido, esto es, sentir dolor en las regiones cervical y dorsal y en los hombros, al batir puré, no es de energía suficiente como para determinar el cuadro de "contractura muscular de cuello".
3. En consecuencia, por lo expuesto y considerando lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 16.744, esta Superintendencia confirma lo resuelto en este caso por la Mutualidad, en orden a calificar como de origen común (o no laboral) las dolencias que han motivado su reclamación.
Título | Detalle |
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Ley 16.744 | Ley 16.744 |
Artículo 5 | Ley 16.744, artículo 5 |