Dictamen 75822-2014
1.- Un empleador se ha dirigido ante esta Superintendencia, reclamando fuera de plazo en contra de la Resolución de la Mutualidad, mediante la cual, se fijó la cotización adicional diferenciada en 4,42%, la que sumada a la tasa de cotización básica y extraordinaria, ha determinado que deberá pagar una tasa de cotización total de 5,37% durante el período comprendido entre el 1° de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2015. Al respecto, precisa que no fue notificada del aumento en los tiempos establecidos, por lo que no tuvo las herramientas necesarias para optar por alguna situación distinta a la planteada. Señala que al acercarse a la Mutual, le informaron que la carta certificada se dirigió a un anterior domicilio que poseía la empresa.
2.- Requerida al efecto la Mutualidad, remitió los antecedentes del estudio estadístico, en virtud del cual, se fijó la tasa de cotización adicional diferenciada en 4,42% y su cotización total en un 5,37%, según consta en Resolución.
Señala que, en relación con la dirección a la cual se le envío la carta certifica, se consideró la ultima ubicación informada por el empleador, y que consta en correo electrónico acompañado. Indica que, no se registró ninguna carta u otra comunicación en la cual se efectuara una modificación a la dirección señalada en dicho correo.
3.- Sobre el particular, cabe hacer presente que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 18 del D.S. N° 67 de fuentes, las resoluciones sobre exenciones, rebajas o recargos de la cotización adicional diferenciada, se deben notificar por carta certificada dirigida al domicilio de la entidad empleadora o personalmente al representante legal de la misma. Ahora, en lo que atañe a las entidades empleadoras adheridas a una Mutualidad de Empleadores, su domicilio será para estos efectos el que hubieren señalado en su solicitud de ingreso a aquella, a menos que posteriormente hubieren designado uno nuevo en comunicado especialmente dirigido al efecto.
En la especie, la empresa no ha acompañado antecedentes, que acrediten que informó, por medio de una comunicación especialmente destinada al efecto, del cambio de domicilio a la Mutualidad, por lo que el Organismo Administrador no incurrió en un error en la dirección de envío, tanto de la carta de septiembre (mediante la cual comunica el inicio del proceso de evaluación de siniestralidad efectiva) como de la resolución de noviembre de 2013 (donde le fijó la tasa de cotización adicional), por lo que ambas, deben entenderse legalmente notificadas.
Por otra parte, la tasa de cotización adicional diferenciada que se le fijó fue por siniestralidad efectiva. Conforme ha resuelto reiteradamente esta Superintendencia, reclamaciones como la suya, en tanto no se sustenten en algún error en los parámetros considerados para la determinación de la tasa de siniestralidad, carecen de fundamento y no permiten su modificación, dado que ni el organismo administrador de la Ley N° 16.744, ni este Servicio, cuentan con facultades discrecionales que le permitan acceder a su rebaja o exención.
4.- Por lo tanto, de acuerdo a lo antes expuesto, esta Superintendencia rechaza el reclamo y aprueba lo obrado en la especie por la Mutual.
Título | Detalle |
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Ley 16.744 | Ley 16.744 |
Descriptores
Financiamiento cotización adicional diferenciada notificación domicilio de solicitud de adhesión