Dictamen 66709-2014
1.- Usted se ha dirigido ante esta Superintendencia, reclamando fuera de plazo en contra de la Resolución, de 26 de noviembre de 2013, de la Mutualidad, mediante la cual, se fijó la cotización adicional diferenciada en 6,80%, la que sumada a la tasa de cotización básica y extraordinaria, ha determinado que deberá pagar una tasa de cotización total de 7,75% durante el período comprendido entre el 1° de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2015. Al respecto, precisa que su empresa no fue notificada del aumento en los tiempos establecidos, por lo que no tuvo las herramientas necesarias para optar por alguna situación distinta a la planteada. Señala que al acercarse a dichamutualidad, le informaron que la carta certificada se dirigió a un anterior domicilio que poseía la empresa.
Solicita, además, considerando que la empresa es pequeña, se mantenga la tasa de un 3,67%, puesto que no cumplieron con la normativa de avisar en momento oportuno.
2.- Requerida al efecto dicha Mutualidad, remitió los antecedentes del estudio estadístico, en virtud del cual, se fijó la tasa de cotización adicional diferenciada en 6,80% y su cotización total en un 7,75%, según consta en Resolución, de 26 de noviembre de 2013
3.- Sobre el particular, cabe hacer presente que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 18 del D.S. N° 67 de fuentes, las resoluciones sobre exenciones, rebajas o recargos de la cotización adicional diferenciada, se deben notificar por carta certificada dirigida al domicilio de la entidad empleadora o personalmente al representante legal de la misma. Ahora, en lo que atañe a las entidades empleadoras adheridas a una Mutualidad de Empleadores, su domicilio será para estos efectos el que hubieren señalado en su solicitud de ingreso a aquella, a menos que posteriormente hubieren designado uno nuevo en comunicado especialmente dirigido al efecto.
En la especie, esa empresa ha acompañado antecedentes que acreditan que informó del cambio de domicilio a la citada Mutualidad, por lo que se desprende que incurrió en un error en la dirección de envío tanto de la carta de septiembre (mediante la cual comunica el inicio del proceso de evaluación de siniestralidad efectiva) como de la resolución de noviembre de 2013 (donde le fijó la tasa de cotización adicional). Sin embargo, la tasa de cotización adicional diferenciada que se le fijó fue por siniestralidad efectiva, por lo que reclamaciones como la suya, en tanto no se sustentan en algún error en los parámetros considerados para la determinación de la tasa de siniestralidad, carecen de fundamento y no permiten su modificación, dado que ni el organismo administrador de la Ley N° 16.744, ni este Servicio, cuentan con facultades discrecionales que le permitan acceder a su rebaja o exención.
4.- Por lo tanto, de acuerdo a lo antes expuesto, esta Superintendencia rechaza su reclamo y aprueba lo obrado en la especie por la mutualidad, con el alcance de que en este caso despachó la resolución que fija la tasa de cotización adicional a una dirección distinta de la informada por la reclamante, por lo que deberá adoptar las medidas tendientes a evitar que situaciones como la descrita vuelvan a repetirse.
Título | Detalle |
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Ley 16.744 | Ley 16.744 |