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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 52865-2014

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Fecha: 12 de agosto de 2014

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: INSTITUTO DE SEGURIDAD DEL TRABAJO

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: ENFERMEDADES calificación

Fuentes: Ley N° 16.744.


1.- La Isapre Banmédica S.A. se dirigió a esta Superintendencia, reclamando en contra de ese Instituto, por cuanto rechazó calificar como de origen laboral la patología de índole psiquiátrica que afectó al interesado y que fundamentó la licencia médica N° 05, de 30 días de reposo, a contar del 1° de febrero de 2013.

La citada Isapre sostiene que la afección sería de origen laboral, por cuanto tendría como origen, las repetidas agresiones verbales y asaltos, que desde el año 2008, sufre en su trabajo el señor Acuña (se desempeña como operador de bus, quien fue asaltado cuando conducía, el 20 de mayo de 2011, a las 01:00 horas.

Acompaña, entre otros antecedentes, fotocopia de la referida licencia médica y Resolución de Rechazo y Derivación de Paciente a Sistema de Salud Común, de 4 de febrero de 2013.

2.- Requerido al efecto, ese Instituto informó, en síntesis, que el Sr. Acuña ingresó a sus servicios asistenciales el 8 de junio de 2011, refiriendo que el 21 de mayo de ese año, fue víctima de un robo con violencia e intimidación, mientras conducía un microbús de la empresa que individualiza.

Indica que, después de ser evaluado por sus especialistas, se determinó que el trabajador presentaba trastorno por stress post traumático, patología que fue convenientemente tratada con cargo al Seguro Social de la Ley N°16.744, por tratarse de un accidente del trabajo, manteniéndose en tratamiento y reposo hasta el 31 de julio de 2011.

Señala que el trabajador reingresó el 3 de agosto de 2011, oportunidad en que luego de ser debidamente examinado, se determinó que padecía de trastornos de la personalidad y en observación un trastorno del ánimo del espectro bipolar, dolencias no atribuibles al accidente señalado, por lo que fue derivado a su sistema previsional de salud común, con el correspondiente certificado de rechazo del artículo 77 bis de la Ley N° 16.744.

Posteriormente, ese Instituto remitió evaluación especializada, concluyendo que el paciente no presenta sintomatología relacionada con el trastorno de stress post traumático, el que habría sido convenientemente tratado. Adjunta también informe médico emitido por el médico tratante, evaluación de puesto de trabajo y copia de ficha clínica.

3.- Sobre el particular, cabe señalar que los antecedentes del caso han sido estudiados por profesionales médicos de esta Superintendencia, quienes también sometieron al trabajador a un peritaje, el 22 de julio de 2014, y manifiestan que éste presentó dos episodios de accidente laboral grave (en los años 2011 y 2012), con repercusión en su salud mental.

Respecto del segundo episodio (ocurrido en mayo del año 2012, cuando el trabajador atropelló a un peatón, que posteriormente falleció), se puede concluir que el trabajador presentó una patología de origen laboral severa, de evolución tórpida, dada principalmente por el factor de retraumatización que constituye el segundo accidente, con efectos de desestabilización también sobre el funcionamiento de su personalidad. Agregan los referidos profesionales que el paciente fue dado de alta en forma prematura, estando con sintomatología severa e incapacitante para retomar su actividad laboral. Los tratamientos administrados fueron inadecuados, privilegiando el tratamiento farmacológico, por sobre la terapia psicológica sistemática que el diagnóstico requería. Agregan que no se efectuó apoyo a la reintegración.

Concluyen, que la dolencia presentada y que motivó la licencia en cuestión es de origen laboral.

4.- Por lo tanto, de acuerdo a lo antes expuesto, ese Instituto debe proceder a otorgarle al trabajador las prestaciones que correspondan, en virtud de la citada afección de origen laboral, así como también a reembolsar a Isapre Banmédica S.A. tanto las prestaciones médicas como económicas, que le otorgó al interesado, en virtud de lo dispuesto por el artículo 77 bis de la Ley N° 16.744.

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Ley 16.744Ley 16.744