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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 51192-2014

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Fecha: 06 de agosto de 2014

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: ACCIDENTES Con ocasión del trabajo

Fuentes: Ley Nº 16.744.


1.- Ud. ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la resolución de la Mutualidad, que calificó como de origen común la dolencia que presentó. Refiere que el 8 de enero de 2014 tuvo un accidente cuando le pasa una máquina sobre el antepie izquierdo.

2.- Requerida al efecto, dicha Mutualidad informó que Ud. ingresó a sus dependencias médicas el 8 de enero de 2014, por el siniestro que le habría acaecido ese día, una hora antes, en circunstancias que se encontraba en su lugar de trabajo le pasa máquina "liftman" sobre el antepie izquierdo.

Señala que conforme a la evaluación clínica e imagenológica se calificó ese siniestro como de origen común, ya que el mecanismo lesional descrito por Ud. resulta incompatible con la data que se aprecia en los exámenes practicados, de modo que no es posible atribuir esa lesión como secundaria a un factor laboral. Por dicho motivo, se derivó a continuar su tratamiento médico a través de su régimen de salud común.

3.- Al respecto, esta Superintendencia debe hacer presente que conforme al inciso primero del artículo 5° de la Ley N° 16.744, es accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte. De lo antes expuesto, se desprende que para que se configure un accidente del trabajo es preciso que exista una relación de causalidad entre la lesión y el quehacer laboral, la que puede ser directa o inmediata, lo que constituye un accidente "a causa" o bien mediata, caso en el cual el hecho será un accidente "con ocasión" del trabajo, debiendo constar el vínculo causal en forma indubitable.

En la especie y con el objeto de atender debidamente su situación, profesionales médicos de este Servicio estudiaron los antecedentes del caso, concluyendo que los hallazgos del examen físico e imagenológico de ingreso, no son concordantes con la data indicada del accidente. Por lo anterior, el diagnóstico de Contusión de pie, debe recibir cobertura por su sistema de salud común.

4.- En consecuencia, esta Superintendencia declara que la dolencia evidenciada por Ud. es de origen común, por lo que no corresponde otorgar la cobertura de la Ley N° 16.744.

TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744
Artículo 5Ley 16.744, artículo 5