Dictamen 51003-2014
1.- Ud. ha reclamado en contra de la resolución de la COMPIN Subcomisión Poniente que confirmó la resolución de la ISAPRE Consalud que rechazó la licencia médica N° 60-2, emitida por 30 días a contar de 09-04-2014.
Según consta en Resolución, de 29 de mayo de 2014, esa Comisión confirmó lo resuelto por la Institución de Salud Previsional antes mencionada, en relación a la licencia en cuestión, por considerar reposo injustificado.
2.- Esta Superintendencia, estudió los referidos antecedentes, y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por la licencia médica no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que las alteraciones que Ud. presenta son de curso crónico y no susceptibles de modificar con reposo. Los informes médicos concuerdan en que su enfermedad le produce actualmente algún grado de incapacidad, la que por el tiempo transcurrido y su persistencia a pesar del tratamiento no se considera temporal, por lo que no procede autorizar más licencias por esa causa.
3.- En virtud de lo dispuesto en el D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud y en ejercicio de sus facultades previstas en la Ley N° 16.395, esta Superintendencia dictamina que no procede hacer lugar a la reclamación deducida y, en consecuencia, confirma lo obrado por la COMPIN respectiva.
Título | Detalle |
---|---|
Ley 16.395 | Ley 16.395 |