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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 50872-2014

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Fecha: 06 de agosto de 2014

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: SUBCOMISIÓN BÍO BÍO - COMPIN REGIÓN DEL BÍO BÍO

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Resolución Rechazo Causales De orden médico Diagnóstico irrecuperable

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud.


1.- El interesado ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de esa Subcomisión, que ratificó lo obrado por la Isapre Colmena Golden Cross S.A., que rechazó por la causal de reposo prolongado las licencias médicas continuas Nºs 13 y 23, emitidas por un total de 60 días, a contar del 1 de septiembre de 2013.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que el artículo 31 del D.S. Nº 57, citado en fuentes, establece como regla general que las pensiones de invalidez otorgadas conforme al D.L. N° 3.500, de 1980, se devengarán a contar de la fecha de declaración de invalidez, la que corresponderá a la fecha de presentación de la respectiva solicitud de pensión.

No obstante, en su letra b) la norma reglamentaria en comento establece una excepción tratándose de trabajadores acogidos a subsidio por incapacidad laboral, caso en el cual las pensiones de invalidez se devengarán desde el día siguiente al de término de la última licencia médica vigente a la fecha en que quede ejecutoriado el respectivo dictamen.

En el caso en análisis, el dictamen de invalidez del interesado quedó ejecutoriado el día 7 de noviembre de 2013, como consta del timbre estampado en la notificación realizada por la Superintendencia de Pensiones, que se ha tenido a la vista. De esta manera, las licencias médicas reclamadas, N°s 13 y 23, por un total de 60 días, a contar del 1 de septiembre de 2013, tienen un reposo prescrito que se cumplió con anterioridad a la emisión del dictamen de invalidez y su ejecutoriedad, por lo que procede su autorización

3.- En consecuencia, esta Superintendencia instruye a esa SUBCOMPIN ordenar a la Isapre Colmena Golden Cross S.A. que autorice las licencias médicas indicadas en el numeral anterior, ya que transcurrieron en un período anterior al que quedó ejecutoriado el dictamen de invalidez.