Dictamen 49848-2014
1.- Ha recurrido Ud. a esta Superintendencia, reclamando en contra de la Mutualidad, ya que resolvió que no era de origen laboral, una situación (tirón) que lo afectó hace unos meses en su hombro derecho, lo cual - indica - se produjo cuando cargaba unos tableros eléctricos en su lugar de trabajo.
Requerida la Mutualidad, adjuntó Informe Médico, DIAT., ficha clínica, Informe de Investigación, Certificado de Derivación y un CD. con los exámenes de imágenes, de todo lo cual - señala - es posible concluir que la afección presentada por Ud., no es de origen laboral.
2.- Sobre el particular, esta Entidad debe expresar que los antecedentes del caso fueron analizados por profesionales médicos de esta Superintendencia, quienes concluyeron que la lesión de que se trata, esto es, rotura parcial del tendón supraespinoso del hombro derecho, es de origen común.
El criterio anterior se fundamenta en que no es posible atribuir la lesión referida al hecho de cargar un tablero eléctrico, ya que la citada afección es de origen degenerativo y el mecanismo referido es insuficiente para ocasionarlo.
3.- En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, esta Superintendencia cumple con manifestar que no procede calificar como proveniente del hecho a que Ud. alude, el cuadro clínico antes indicado, por lo que no corresponde otorgarle por esta circunstancia la cobertura de la Ley Nº 16.744, sino que la de su respectivo régimen de salud común.
Título | Detalle |
---|---|
Ley 16.744 | Ley 16.744 |