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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 43965-2014

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Fecha: 11 de julio de 2014

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO SUR - ORIENTE

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: distinción obrero - empleado

Fuentes: Ley N° 16.744


1.- Se ha dirigido a esta Superintendenciael interesado, quién sufriera accidente de trabajo en el trayecto el 14/08/2013, con el diagnóstico de Politraumatismo grave, Fractura de pelvis C1.2. El Instituto de Seguridad Laboral acogió el mencionado accidente a la cobertura de la Ley N° 16.744 y dada su condición jurídica de obrero, recibió las prestaciones médicas en el Hospital Sótero del Río, dependiente de ese Servicio de Salud. De acuerdo con la certificación emitida por el Equipo de cadera de ese Establecimiento Hospitalario, se realizó en un primer tiempo reducción y osteosíntesis anterior. Quedó a la espera de reducción y estabilización de pelvis posterior, la que por el daño sufrido amerita una fijación lumbopélvica, procedimiento no realizable en ese Servicio por limitación técnica.

Requerido al efecto, el Instituto de Seguridad Laboral procedió a remitir los antecedentes solicitados. En síntesis, indica que se trata de un obrero que sufrió un accidente del trabajo el 14 de agosto de 2013. Fue evaluado en el Hospital Dr. Sótero del Río, donde se le diagnosticó politraumatismo grave, fractura inestable de pelvis, fractura conminuta ala sacra derecha y hematoma extra peritoneal pelviano. Fue tratado quirúrgicamente en urgencias, manteniendo controles en la unidad de cuidados intensivos. Actualmente, el paciente se encuentra a la espera de fijación lumbopélvica.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley N° 16.744, corresponde a los Servicios de Salud, en su carácter de continuadores legales del ex-Servicio Nacional de Salud, otorgar las prestaciones médicas a los trabajadores que tengan la calidad de obreros, en tanto que conforme al Decreto N° 29, de 18 de marzo de 2013, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, corresponde a la Subsecretaría de Salud Pública, el pago de los subsidios por incapacidad laboral a que tengan derecho con cargo al seguro social que el citado cuerpo legal contempla.

De acuerdo con lo expuesto, corresponde a ese Servicio de Salud arbitrar las medidas conducentes a fin de realizar los procedimientos pendientes en la situación del interesado, con la urgencia que el caso amerita.

TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744
Artículo 9Ley 16.744, artículo 9