Dictamen 39577-2014
1.- Esa Empresa recurrió a esta Superintendencia, solicitando la condonación total de la deuda que mantiene por cotización adicional diferenciada, incluyendo multas e intereses, lo cual - señala - se originó por la circunstancia que se le aumentó dicha tasa de 0,00% a 2,04%, de lo cual nunca tomó conocimiento - pese a que, indica, existen registros de notificaciones por carta certificada, por lo que siguió pagando la tasa original.
Requerido el Instituto de Seguridad Laboral, informó que durante el proceso de evaluación del año 2013 esa Empresa tuvo derecho a quedar exenta del pago de la tasa de cotización adicional diferenciada; sin embargo no acreditó dentro del plazo establecido al efecto el cumplimiento de las exigencias reglamentarias pertinentes, por lo que mantuvo la tasa adicional vigente de 2,04% para el período comprendido entre enero de 2014 a diciembre de 2015. Puntualizó que la aludida tasa fue fijada en la especie en el proceso de evaluación del año 2007 y se originó en 21 días perdidos por el trabajador que indica y que, revisados los antecedentes, se pudo verificar que a la fecha del accidente la Empresa no registraba a dicha persona en sus planillas de declaración y pago de cotizaciones, sino que lo registraba la Empresa Ltda.
Conforme con lo anterior, indica que "Existió un error en la evaluación del año 2007, en la que se asignó un accidente a la Empresa Ltda., ubicada al lado de la Empresa, a la cual correspondía el trabajador y en consecuencia la siniestralidad.". Acota que las notificaciones y resoluciones se enviaron según señala la normativa, por lo que se encontrarían vencidos los plazos de rectificación, reconsideración y apelación. No obstante, solicitó instrucciones.
2.- Al respecto, esta Superintendencia expresó que, si bien en este caso se encontraban vencidos los plazos que establece la normativa vigente sobre la materia, atendido que la situación se ha originado por el manifiesto error - antes referido - que expresamente se reconoce y que no es imputable en modo alguno a la empleadora, esta Entidad, en virtud de sus facultades fiscalizadoras para velar por el correcto funcionamiento del Seguro Social contra Riesgos Profesionales, que emanan de las Leyes N°s. 16.39 y 16.744, instruyó a ese Instituto, a fin de que procediera a revisar la situación de que se trata, corrigiendo la misma si ello era procedente, dando cuenta de lo obrado a la interesada y a este Organismo.
De acuerdo con lo señalado precedentemente, el Instituto de Seguridad Laboral ha comunicado que "...se ha modificado la evaluación de siniestralidad establecida en el D.S. N° 67, de esa entidad empleadora, desde el proceso de evaluación del año 2007 en adelante, quedando en consecuencia exenta de pago de tasa de cotización adicional desde enero de 2008 a diciembre de 2015.". Agrega que se ha oficiado el Instituto de Previsión Social, para que "...reliquide las planilas y elimine deudas que éstas registren por pago de tasa de cotización adicional...".
3.- De esta manera y con el mérito de lo señalado precedentemente, esta Superintendencia cumple con manifestar que estima atendida la presentación de esa Empresa y solucionada la situación que motivó la misma.
Título | Detalle |
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Ley 16.744 | Ley 16.744 |