Dictamen 39551-2014
1.- Ese Instituto ha solicitado a esta Superintendencia, un pronunciamiento acerca del alcance de lo resuelto por Oficio Ord. N° 30.588, de 11 de mayo de 2007, por el cual se respondió la consulta que formuló esa Mutual, acerca de la solicitud de una empresa adherente de la actividad marítimo-portuaria, para practicar exámenes destinados a detectar la presencia de alcohol y/o drogas a todos sus trabajadores que ingresen en sus instalaciones asistenciales, lesionados a causa o con ocasión de siniestros laborales. Asimismo, consulta ese Instituto que, en el caso de ser procedentes, de cargo de quién serían estos exámenes.
Señala que, desde su punto de vista, no resultaría posible acceder a esta clase de solicitudes de las empresas, toda vez que, a su juicio, "...vulnera los requisitos copulativos indicados por la Dirección del Trabajo, por cuanto su aplicación, como lo ha señalado dicho Organismo, debe garantizar la impersonalidad de la medida, para respetar la dignidad del trabajador, producto de lo cual, aplicar el examen a todos los trabajadores de una empresa que han sufrido un accidente, resulta contrario a la aleatoriedad requerida, vulnerando con ello, el respeto y la honra de éstos".
2.- Sobre el particular, este Organismo debe expresar, en primer término, que en el citado Oficio N° 30.588 se señaló expresamente que los aludidos exámenes deben necesariamente cumplir con los requisitos copulativos (cuatro) que al efecto ha señalado la Dirección del Trabajo. Uno de tales requisitos, es el que se indica en la letra d) del N° 2 de dicho Oficio, esto es, "Que sean autorizados expresamente por el trabajador".
Lo anterior, de alguna manera, ha sido complementado por el Ordinario N° 14.606, de 2008 (transcrito, entre otras, a esa Mutualidad), en cuanto señaló que "...de practicársele al trabajador un test de alcohol o drogas, sus resultados no podrían ser conocidos por el empleador, salvo consentimiento expreso del examinado. Desde esta perspectiva, tales test, por sí solos, no permitirían al empleador evitar el ingreso a una faena, a menos que, como ya se indicó, el trabajador acepte someterse al examen y autorice expresamente que sus resultados se pongan en conocimiento del empleador".
Lo señalado, se estima, atiende a la inquietud planteada sobre la materia por ese Instituto.
Por otra parte y en cuanto a quién debe costear estos exámenes, debe puntualizarse que en el referido Oficio N° 30.588 se señaló que no son de cargo del Seguro Social contemplado en la Ley N°16.744 los exámenes preocupacionales y los efectuados a los trabajadores afiliados, "...cuando no tienen relación con los riesgos a los que están expuestos en razón de su quehacer laboral, dentro de los cuales se encuentran los test de alcohol y drogas.". Por lo mismo y a contrario sensu, si tales exámenes se realizan porque la Mutualidad los ha estimado necesarios en el marco de una investigación de un accidente laboral y a fin de aclarar sus causas, éstos deben ser cubiertos por el Seguro de que se trata.
3.- En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, esta Superintendencia estima atendidas las consultas formuladas por ese Instituto sobre la materia en análisis y, por lo tanto, deberá aplicar al efecto las pautas que anteceden.
Título | Detalle |
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Ley 16.744 | Ley 16.744 |