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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 39349-2014

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Fecha: 24 de junio de 2014

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Resolución Rechazo Causales De orden jurídico administrativo Incumplimiento del reposo cambio de domicilio

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud.


1.- Usted recurrió a esta Superintendencia, reclamando en contra de la resolución de la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Metropolitana Poniente, que confirmó lo obrado por la Isapre Cruz Blanca S.A., en orden a rechazar su licencia médica N° 6-4, otorgada por 12 días de reposo, a contar del 12 de diciembre de 2013, por la causal de incumplimiento de reposo.

Indica que tuvo que cumplir con el reposo indicado por su médico tratante en la casa de sus padres, ya que tiene un hijo de 4 años a quien no podía atender.

2.- Requerida al efecto, la Isapre Cruz Blanca S.A. remitió a esta Superintendencia los antecedentes respectivos.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que conforme a lo dispuesto por la letra a) del artículo 55 del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, corresponderá el rechazo o la invalidación de una licencia médica ya concedida, cuando el trabajador incurra en incumplimiento del reposo indicado en la licencia médica; no se considerará incumplimiento la asistencia del trabajador a tratamientos ambulatorios prescritos por el profesional que extendió la licencia, situación que deberá ser acreditada.

Adicionalmente, de manera excepcional esta Superintendencia ha tenido por justificado el incumplimiento del reposo, por la configuración de un caso de fuerza mayor, esto es, un imprevisto imposible de resistir y que no es imputable al afectado, en los términos contemplados en el artículo 45 del Código Civil

En la especie, se ha tenido a la vista el acta de visita domiciliaria de la Isapre Cruz Blanca S.A., practicada el día 13 de diciembre de 2013, a las 20:00 hrs., que consigna lo siguiente: "Suegra informa paciente no está. Recibe comprobante de visita". Así, la persona que atendió al fiscalizador que practicó la referida visita domiciliaria, sólo se limitó a indicar que usted no se encontraba en su domicilio, sin precisar que se había trasladado a cumplir su reposo a otro lugar.

Por otra parte, cabe hacer presente que el fiscalizador que practicó la referida visita domiciliaria fue atendido por una persona quen se identificó como su suegra, lo que permite concluir que usted cuenta con una red de apoyo para efectuar labores como la que motivó la salida de su domicilio, pudiendo recurrir a dicha red de apoyo sin necesidad de trasladarse a otro lugar.

4.- En consecuencia, esta Superintendencia rechaza su reclamación y ratifica lo obrado por la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Metropolitana Poniente, en orden a rechazar la licencia médica N° 6-4, por incumplimiento de reposo.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
25/06/2010Dictamen 39349-2010Seguro laboral (Ley 16.744) - Accidente de trayectoAccidente - Pruebas - TrayectoLey N°16.744; D.S. Nº101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.