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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 38318-2014

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Fecha: 18 de junio de 2014

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: PRESTACIONES MEDICAS Calificación resolucion invalidez fecha de inicio revision

Fuentes: Ley N° 16.744.


1. Ha recurrido Ud. a esta Superintendencia, reclamando porque no está de acuerdo con el grado de invalidez de 30% que le asignó la mutualidad, por las secuelas resultantes (pérdida de 3 dedos de una mano) de un accidente del trabajo que sufrió "...hace más de cuatro años...". Señala que sólo se le pagó una indemnización y, a raíz de la incapacidad que presenta, fue despedido y no puede encontrar empleo.

Requerida la mutualidad mencionada, informó que Ud. sufrió un accidente laboral el 20 de mayo de 2009 y por las secuelas resultantes le fijó un 30% de invalidez, lo que le dio derecho a una indemnización equivalente a 10,5 sueldos base, que le fue pagada el 19 de abril de 2010. Señala que, posteriormente, revisó la incapacidad y, por ponderación por edad y trabajo específico, le fijó un porcentaje de 35%, pagándole la diferencia de 3,5 sueldos base el 4 de octubre de 2010, sin que Ud. haya concurrido a control ni a consultar hasta la fecha.

2.- Sobre el particular, este Organismo debe señalar que, de acuerdo a lo informado, aparece que a Ud,. se le evaluó la incapacidad que le causó el accidente del trabajo antes referido y, por el largo tiempo transcurrido hasta ahora, dicha evaluación se encuentra a firme, ya que, de acuerdo al artículo 77 de la Ley N° 16.744, Ud. tenía el plazo de 90 días hábiles para reclamar ante la Comisión Médica de Reclamos de la Ley N° 16.744 (COMERE).

No obstante lo anterior, cabe hacer presente que, conforme a lo establecido por el artículo 63 de la citada Ley N° 16.744, las declaraciones de invalidez son esencialmente revisables por agravación, mejoría o error en el diagnóstico y, según el resultado de estas revisiones, se concederá (o terminará en el caso que se haya concedido) el derecho al pago de pensión, (o, de proceder, se aumentará o disminuirá su monto).

De este modo, Ud. puede solicitar ante la mutualidad que se revise el porcentaje de invalidez antes aludido y, de lo que se resuelva, Ud. puede reclamar - dentro del plazo de 90 días hábiles - ante la COMERE; de este último pronunciamiento se puede a su vez apelar ante esta Superintendencia, dentro del plazo de 30 días hábiles.

Cabe si hacer presente, tal como este Organismo ha señalado (v. gr. Oficio Ord. N° 46.452, de 2003), que en caso de revisión de una incapacidad, el nuevo porcentaje implica emitir una nueva resolución que surte efectos a futuro, pero no significa dejar sin efecto la emitida con anterioridad y por ende ésta ha debido surtir sus efectos.

3.- En consecuencia y con el mérito de lo señalado, esta Superintendencia estima atendida su presentación.

TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744
Artículo 63Ley 16.744, artículo 63
Artículo 77Ley 16.744, artículo 77