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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 38288-2014

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Fecha: 18 de junio de 2014

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: MUTUALIDAD

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: PRESTACIONES MEDICAS Dolencia de origen común episodio agudo

Fuentes: Leyes N°s. 16.395 y 16.744.


1.- La Subcomisión Bío Bío - COMPIN Región Del Bío Bío se ha dirigido ante esta Superintendencia, reclamando en contra de esa Mutualidad de Empleadores, por cuanto no reconoció como de origen profesional la lesión lumbar que sufrió la interesada, la que, en su opinión, es consecuencia del trabajo que debió realizar el día 29 de enero de 2013. Al respecto, refiere que ese día, la trabajadora al realizar esfuerzo tras cargar y trasladar cajas con pollos (de aproximadamente 35 a 40 kilos), sintió dolor lumbar, siendo enviada a las dependencias de esa mutualidad, donde fue atendida, rechazándose, en definitiva el origen profesional del cuadro clínico que presentaba.

En mérito de lo antes indicado y en conformidad con los restantes argumentos contenidos en su presentación, viene en solicitar que se revise la situación antes descrita y se califique la afección en comento como de origen profesional.

2.- Requerida al efecto, esa Mutualidad remitió el correspondiente informe, que da cuenta de la situación de la interesada, además de la DIAT, el estudio de puesto de trabajo y copia de la ficha clínica respectiva, antecedentes conforme los cuales se pudo concluir que la afección presentada por la trabajadora era de origen común y no laboral.

3.- Sobre el particular, cabe hacer presente que, con el objeto de atender debidamente la situación reclamada, los antecedentes del caso fueron estudiados por profesionales de esta Superintendencia, quienes han informado que el mecanismo lesional referido es concordante y de energía suficiente para determinar el cuadro clínico "Lumbago" sufrido por la trabajadora. En efecto, a diferencia de lo sostenido por esa Mutualidad, en la DIAT tenida a la vista se identifica la realización de un sobreesfuerzo y dicho esfuerzo (trasladar cajas con pollos, de peso estimado 40 Kgs), es suficiente para producir el cuadro en cuestión. Se trata pues de un cuadro de origen laboral, que requiere del reposo indicado en la licencia médica N° 95, el que se considera suficiente.

4.- En mérito de lo informado, esta Superintendencia califica como de origen laboral la lesión sufrida por la citada trabajadora en la fecha antes indicada, por lo que corresponde otorgarle la cobertura de la Ley N° 16.744.

TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744