Dictamen 37523-2014
1.- Esa empresa se dirigió a esta Superintendencia, solicitando un pronunciamiento con respecto a la procedencia de realizar un examen o test de drogas y estupefacientes a sus trabajadores, que ingresen al Instituto de Seguridad del Trabajo, por causa de un accidente laboral, para ser atendidos en el mismo.
Lo anterior, considerando que el giro de esa empresa, por pertenecer al rubro de la construcción, estaría dentro de la categoría de alto riesgo de accidentabilidad y, dado que la citada Mutualidad, al serle planteado el procedimiento expuesto, habría respondido que previamente se requeriría la aprobación del mismo, por parte de esta Superintendencia.
2.- Sobre el particular, este Organismo debe expresar, en primer término, que el régimen de protección que contempla la Ley Nº16.744 está concebido sobre la base de proporcionar su cobertura y, por ende, los beneficios que ella establece, a los trabajadores que, por regla general, se desempeñan bajo un vínculo de subordinación y dependencia.
En tales circunstancias, si algún trabajador sufre algún siniestro laboral (accidente o enfermedad), deberán concedérsele las prestaciones que señala el seguro social de que se trata, lo cual incluye, incluso, el aspecto preventivo del riesgo al que pueda estar expuesto la persona en razón de la actividad que deba realizar.
Asimismo, el empleador se encuentra legalmente obligado a velar por la seguridad de sus trabajadores (artículo 184 del Código del Trabajo).
Considerando también, los demás fundamentos, desarrollados en el mismo sentido por el Oficio de concordancias, podemos concluir los siguientes requisitos copulativos que condicionarían la realización de los test de drogas o alcohol:
a) Que se integren dentro de sistemas compatibles con el respeto y la honra de los trabajadores;
b) Que se encuentren contemplados y regulados en el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad o en el Orden Higiene y Seguridad, según corresponda;
c) Que sean debidamente despersonalizados, es decir, deben señalar explícita y directamente el mecanismo de selección de las revisiones para garantizar la universalidad y despersonalización de las mismas, y
d) Que sean autorizados expresamente por el trabajador.
En atención a lo anterior, todo examen preventivo, tendiente a determinar la presencia de alcohol y/o drogas en trabajadores, debe necesariamente cumplir con los aludidos requisitos copulativos.
Al respecto, es menester tener presente que no son de cargo del Seguro Social contemplado en la Ley N°16.744 los siguientes exámenes:
- Los preocupacionales;
- Los efectuados a los trabajadores afiliados cuando no tienen relación con los riesgos a los que están expuestos en razón de su quehacer laboral, dentro de los cuales se encuentran los test de alcohol y drogas.
Finalmente, cabe agregar que, tratándose de la investigación de las causas de los accidentes del trabajo, es dable que se le practiquen a los trabajadores siniestrados los aludidos test, siempre y cuando se hubiere contemplado como obligación en los Reglamentos Internos de Seguridad e Higiene en el Trabajo (artículo 67 de la Ley N°16.744 y Título V del D.S. N°40, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social) dentro de los procedimientos de investigación de los accidentes que ocurran y enmarcado en la obligación que tienen los trabajadores de cooperar en dichas investigaciones. Dichos exámenes, en todo caso, deben ser despersonalizados y autorizados por el trabajador.
3.- En consecuencia, para efectuar los exámenes de control de alcohol y/o drogas que esa empresa plantea en su presentación, es necesario cumplir con las exigencias establecidas precedentemente.
Título | Detalle |
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Ley 16.744 | Ley 16.744 |