Dictamen 34998-2014
1.- Su hermano se ha dirigió ante esta Superintendencia, reclamando en contra de la Resolución, de fecha 30 de octubre de la 2013, de la Mutualidad que rechazó el origen profesional del siniestro que Ud. sufrió el día 7 de septiembre de 2013, determinación que no comparte.
Al respecto, precisó que en la fecha antes indicada, siendo aproximadamente las 02:30 horas de la madrugada, Ud. salió de los dormitorios que se encuentran en el campamento, con el objeto de hacer sus necesidades, oportunidad en que sufrió una caída a nivel de piso, resultando con una fractura de tobillo y peroné, además de una fractura del pómulo derecho, accidente por el cual no fue auxiliado en forma oportuna, siendo llevado a la Posta de Pozo Almonte y desde ahí al Hospital de Iquique, donde fue intervenido, siendo trasladado finalmente a la ciudad de Talca.
Agrega que frente a dicha situación, requirió de la citada Mutualidad una respuesta, siendo informado luego de 10 días que el siniestro que Ud. sufró era de origen común y no laboral, lo que, no se aviene con la realidad, razón por la cual, viene en solicitar se investigue su reclamación y se le otorgue la cobertura de la Ley N° 16.744.
Posteriormente, Ud. se dirigió remitiendo copia del Informe de Fiscalización evacuado por la pertinente Inspección del Trabajo a consecuencia del siniestro que le ocurrió.
2.- La Mutualidad, dando cumplimiento con el requerimiento que le fuera formulado, remitió los antecedentes que obraban en su poder, haciendo presente que Ud. el día 6 de septiembre del 2013, junto a otros compañeros de trabajo, una vez finalizada su jornada laboral se dirigieron al comedor de la faena con el objeto de compartir y observar un partido de futbol, oportunidad en que se consumió alcohol por parte de éstos.
Posteriormente, cerca de las 04:00 horas de la madrugada Ud. habría participado de una discusión y posterior riña con otro compañero, resultando lesionado en su pierna izquierda, por lo que fue trasladado al policlínico de Pozo Almonte y posteriormente a las 09:00 horas derivado al Hospital de Iquique donde lo dejaron hospitalizado.
Señaló, asimismo, que en relación con lo asentado en la presentación deducida por su hermano, en orden a que Ud. se habría accidentado al salir del dormitorio con el objeto de hacer sus necesidades en un lugar distinto a los servicios higiénicos destinados para ello por su empleadora, por cuanto se encontraban ocupados, refiere que ello resulta difícil, puesto que existen en dicho lugar 25 servicios a disposición del personal, por lo que la probabilidad de que éstos (baños) estuvieran todos ocupados no es lógico y más aún en la madrugada en que se habría accidentado.
3.- Sobre el particular, cabe hacer presente que el artículo 5° de la Ley N°16.744 entiende por accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte. Por consiguiente, para que se configure un accidente laboral es preciso que exista una relación de causalidad entre la lesión y el quehacer laboral, la que puede ser directa o inmediata, lo que constituye un accidente "a causa", o bien mediata o indirecta, en cuyo caso el hecho será "con ocasión" del trabajo, debiendo en dicho caso constar el vínculo causal en forma indubitada.
En la especie, cabe señalar que existen elementos contradictorios que impiden la calificación del siniestro por Ud. sufrido en la fecha antes indicada como de origen laboral, puesto que como ya se ha indicado en la presentación formulada por su hermano, menciona que salió de los dormitorios ubicados en la obra, con la intención de dirigirse a los baños, pero como estaban ocupados se dirigió a hacer sus necesidades a campo abierto, oportunidad en que introduce el pie en un hoyo lesionándose, situación que sería refrendada por eotro trabajador, quien indica que salió al patio para hacer sus necesidades, oportunidad en que se percató que Ud. había sufrido una caída.
Lo anterior, se contradice con lo declarado por uno de sus compañeros de trabajo, quien refirió que se encontraba en el dormitorio y sintió ruidos, percatándose que unos colegas estaban discutiendo, situación que subió de tono, produciéndose golpes, resultando Ud. lesionado.
Por su parte, el profesional a cargo de la obra, refirió que en dependencias de la instalación de la faena, después de un partido de futbol (Chile), se generó un consumo de alcohol por parte de los trabajadores, generándose una discusión, la que terminó en golpes, siendo Ud. el más perjudicado, cayendo al suelo y fracturándose una pierna.
En este mismo orden de ideas, consta de la carta enviada por su empleadora, que Ud. sufrió una lesión al producirse una altercado con otro trabajador, que lo empujó y debido al estado en que se encontraba no se pudo equilibrar y se cayó al suelo.
Finalmente y en lo que se refiere a lo indicado en su presentación, en orden a la fiscalización realizada por la pertinente Inspección, cabe precisar que la misma no incide en la ocurrencia de su accidente, sino que en el cumplimiento de ciertas obligaciones con las que debe cumplir la empresa atendido el número de trabajadores con que cuenta, todo ello acorde lo prescrito en el artículo 66 de la Ley N° 16.744.
4.- En consecuencia, esta Superintendencia declara que no es procedente en su caso el otorgamiento de la cobertura de la Ley N° 16.744, en atención al origen común y no laboral de la lesión que sufrió en la fecha antes indicada.
Título | Detalle |
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Ley 16.744 | Ley 16.744 |
Artículo 5 | Ley 16.744, artículo 5 |
Artículo 66 | Ley 16.744, artículo 66 |