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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 25405-2014

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Fecha: 24 de abril de 2014

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: PRESTACIONES MEDICAS Lentes ópticos procedimiento

Fuentes: Ley N° 16.744.


1.- Ud. se dirigió a esta Superintendencia, reclamando en contra de la mutualidad, por cuanto rechazó entregarle nuevos lentes ópticos, por la lesión que sufrió en su ojo izquierdo, en un accidente del trabajo que lo afectó en el año 1991.

Expresa que en el citado accidente se lesionó la córnea, y cuando fue dado de alta se le entregaron lentes, hasta el año 2009. Dado que su visión ha empeorado, concurrió nuevamente ante la citada Mutualidad, la que se niega a otorgarle el beneficio que indica.

Acompaña fotocopia de Informe Médico de 4 de febrero de 2014, en el que se consigna que se encuentra "con lentes correctores prescritos para adquirir por su previsión", y que la "visión de su ojo traumatizado ha permanecido estable durante los últimos 3 años".

2.- Requerida al efecto, la citada Mutualidad remitió Informe Médico en el que se expresa que no corresponde efectuar el reemplazo de sus lentes ópticos, ya que éstos se encuentran en buenas condiciones, no siendo necesario su cambio o refacción.

3.- Sobre el particular, cabe señalar que los antecedentes del caso han sido estudiados por profesionales médicos de esta Superintendencia, quienes han informado que por el cuadro clínico que Ud. presenta, secundario al accidente que sufrió en el año 1991, recibió las atenciones médicas adecuadas, oportunas y suficientes, de tal forma que a la fecha continúa en controles regulares en la citada Mutualidad. Asimismo, expresan que la afección laboral secuela del accidente de trabajo especificado, se encuentra estable y sin progresión, hace aproximadamente tres años, de acuerdo a lo informado en la evaluación de la especialidad de oftalmología de la citada Mutualidad. Finalmente, señalan que no corresponde a la Mutualidad el reemplazo de los lentes ópticos solicitados por Ud., toda vez que en los controles oftalmológicos realizados no se detecta un cambio de condiciones en la agudeza visual de su ojo traumatizado, que lo justifique.

4.- En consecuencia, esta Superintendencia puede concluir que las prestaciones otorgadas por la mutualidad han sido adecuadas y suficientes, no siendo procedente el reemplazo de los lentes ópticos que reclama, en virtud de los fundamentos precedentemente expuestos.