Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 19087-2014

.

Fecha: 31 de marzo de 2014

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Tipos Maternales Licencias maternales cesante contrato de obra o plazo fijo

Fuentes: Ley N° 20.545, artículo 3°.

1.- Usted ha recurrido a esta Superintendencia solicitando que se le informe sobre si tiene derecho al beneficio de maternidad que la Ley N° 20.545, otorga a las mujeres cesantes.

Acompaña a su presentación, entre otros antecedentes, copia de licencia médica electrónica N71-6, por 42 días, a contar del 4 de noviembre de 2013, contrato de trabajo, a plazo fijo, hasta el 19 de diciembre de 2009, con la empresa que indica y certificados de afiliación y cotizaciones.

Se debe hacer presente que si bien el contrato que acompaña es a plazo fijo, hasta el 19 de diciembre de 2009, la misma entidad empleadora le efectuó cotizaciones hasta febrero de 2013. De lo anterior, se puede desprender que su modalidad contractual se modificó a contrato de carácter indefinido.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que el artículo 3° de la Ley N° 20.545, otorga un subsidio especial de maternidad a las mujeres que no tengan un contrato de trabajo vigente a la sexta semana anterior a la fecha probable de parto, que se otorgará por regla general por un máximo de treinta semanas, es decir, 210 días (sin perjuicio de situaciones especiales en que la duración se podrá reducir o ampliar) y comenzará a devengarse a partir de la sexta semana anterior a la fecha probable de parto, esto es, 42 días antes de dicha fecha.

Tendrán derecho a este beneficio las mujeres que cumplan con los siguientes requisitos copulativos:

a) Registrar doce o más meses de afiliación al sistema previsional, con anterioridad al inicio del embarazo.

b) Registrar ocho o más cotizaciones, continuas o discontinuas, en calidad de trabajadora dependiente, dentro de los últimos veinticuatro meses calendario inmediatamente anteriores al inicio del embarazo. Para el cumplimiento de este requisito bastará tener cotizaciones durante ocho meses dentro de los 24 meses calendario inmediatamente anteriores al inicio del embarazo, independiente del número de días por los que se hayan efectuado cotizaciones dentro de cada uno de dichos meses.

c) Que la última cotización más cercana al mes anterior al embarazo se haya registrado en virtud de cualquier tipo de contrato de trabajo a plazo fijo, o por obra, servicio o faena determinada. Al efecto, el concepto de contrato de trabajo debe entenderse referido al regulado por el Código del Trabajo, quedando fuera situaciones laborales transitorias regidas por otra normativa o estatuto laboral.

3.- En la especie, consta que usted cumple con los requisitos reseñados en las letras a) y b) precedentes, toda vez que el certificado de afiliación, emitido por la AFP Provida, de 17 de diciembre de 2013, da cuenta de su ingreso al sistema previsional, a partir del 1° de diciembre de 2003 y que mediante los certificados de cotizaciones previsionales aportados, se lograron acreditar ocho cotizaciones continuas entre julio de 2012 y febrero de 2013.

Sin embargo, los antecedentes tenidos a la vista, no permiten dar por acreditado el cumplimiento del requisito previsto en la letra c), puesto que si bien consta que el contrato que suscribió, es a plazo fijo, cuya fecha de término corresponde al 19 de diciembre de 2009, el certificado de cotizaciones correspondiente, consigna que dicho empleador le efectuó cotizaciones hasta febrero de 2013, circunstancia de la cual se desprende que su modalidad contractual tuvo que ser modificada a contrato indefinido.

4.- En consecuencia, esta Superintendencia estima atendida su presentación, toda vez que de acuerdo a los antecedentes acompañados, no se pudo acreditar el cumplimiento copulativo de los requisitos dispuestos en el artículo 3° de la Ley N° 20.545, por lo que no tiene derecho al subsidio especial de maternidad establecido para las mujeres que no tienen contrato de trabajo vigente a la sexta semana anterior a la fecha probable de parto.

TítuloDetalle
Ley 20.545Ley 20.545
Artículo 3Ley 20.545, artículo 3