Dictamen 3523-2014
1.- La Asistente Social del Departamento de Atención del Gabinete del Sr. Ministro de Salud remitió a esta Superintendencia, por corresponderle su conocimiento y resolución, la presentación que Usted les hiciera llegar, por medio de la cual viene en señalar que, durante su vida laboral ha sufrido una serie de accidentes del trabajo, por lo que, en la actualidad requiere que su incapacidad derivada de su actual estado de salud sea evaluada, ello a fin de acceder al pago de una indemnización.
2.- Requerido al efecto, el Instituto de Seguridad Laboral remitió el correspondiente informe y demás antecedentes que obraban en su poder, haciendo presente que revisados sus antecedentes por parte de su Departamento de Control Técnico, se pudo establecer que Ud. se desempeña como jinete de caballos, con múltiples accidentes laborales desde el año 2004 a la fecha, por los que ha sido tratado por su prestador médico en convenio (Hospital Clínico de la Universidad de Chile), con diagnósticos de Lesión manguito rotador operado bilateral (2005-2010), Policontusiones, dolor lumbar (2006), Fractura trabecular rodilla izquierda, Fracturas costales múltiples (2012) y Fractura clavicular izquierda (2008), lesiones de las cuales evolucionó favorablemente siendo dado de alta de todas ellas, no obstante que insistió en algunas oportunidades en que debía mantenerse con reposo.
Señala, asimismo, que en lo que se refiere a la evaluación de su pérdida de capacidad de ganancia, sus antecedentes serán enviados a la correspondiente Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez para tales fines.
3.- Precisado lo anterior, cabe hacer presente que conforme lo prescrito en el artículo 58 de la Ley N° 16.744 y, teniendo presente el trabajo que realiza, esto es, el de Jinete, corresponde a las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez declarar y evaluar la incapacidad de ganancia que pueda presentar derivada de los diversos accidentes que ha sufrido.
Ahora bien, una vez regulado el porcentaje de pérdida de capacidad de ganancia que pueda presentar, lo que se verificará a la luz de los antecedentes y exámenes del caso, será el organismo administrador de la Ley N° 16.744 el que deberá constituir y pagar en su caso el beneficio a que haya lugar.
Usted podrá reclamar en contra de lo que dictamine la Compin, dentro del plazo de 90 días hábiles ante la Comisión Médica de Reclamos de la Ley N°16.744, y de lo que ésta dictamine podrá apelar ante esta Superintendencia, dentro del plazo de 30 días hábiles, conforme lo prescrito el artículo 77° del mismo cuerpo legal.
Finalmente y en lo que se refiere a la fecha de inicio de su incapacidad de ganancia, cumplo con señalar a Ud. que ella podrá ser la misma de la data de la pertinente resolución, o bien, la correspondiente a la fecha que en forma especial estableza misma (resolución).
4.- Por lo expuesto, antecedentes e informe remitidos, esta Superintendencia estima debidamente atendida su presentación y clarificada la interrogante que la motivara.
Título | Detalle |
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Ley 16.744 | Ley 16.744 |
Artículo 58 | Ley 16.744, artículo 58 |