Destinatario: COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ DE LA REGION DE O'HIGGINS
Acción: Instruye
Criterio: Antiguo
Vigencia: No Alterado
Descriptores: ENFERMEDADES Diagnóstico exposicion al riesgo
Fuentes: Artículo 7 de la Ley N° 16.744.
1.- El interesado, a través de la Comisión Médica de Reclamos, se ha dirigido a esta Superintendencia solicitando un pronunciamiento acerca del origen (laboral o común) que debe asignarse a la patología que padece , con diagnóstico de "Tendinopatía supraespinoso derecho" y que atribuye a su actividad laboral en minería. Expresa su desacuerdo con la Resolución Exenta, de 18 de octubre de 2012, de esa COMPIN, mediante la cual se le asignó 0% de incapacidad, por tratarse de patología de origen común
Requerida al efecto, la mutualidad procedió a remitir los antecedentes respectivos. Por su parte esa Comisión, remitió exámenes de imágenes, Historia Ocupacional y análisis de puesto de trabajo.
2.- Sobre el particular, cabe señalar que el Departamento Médico de este Organismo procedió al análisis de los antecedentes clínicos, imagenológicos y laborales, concluyendo que la afección que presenta es de origen laboral, toda vez, que existe una relación de causa directa, como lo exige la Ley N° 16.744, entre el trabajo que desempeña y el cuadro clínico que presenta. En efecto, según Historia Ocupacional el trabajador ha estado expuesto al riesgo durante 30 años y en las actividades que efectúa como Maestro Primera Minero, se evidencian factores de riesgo condicionantes de la afección en comento.
3.- En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden esta Superintendencia declara como de origen laboral la afección que presenta el interesado con diagnóstico de "Tendinopatía supraespinoso derecho". Por tanto, se instruye a esa COMPIN a que modifique su Resolución, de 18 de octubre de 2012, y proceda a la evaluación de incapacidad por enfermedad profesional, por cuanto resulta procedente en este caso otorgar la cobertura de la Ley N° 16.744.