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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 1143-2014

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Fecha: 08 de enero de 2014

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PRESIDENTE COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ REGIÓN METROPOLITANA

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: ENFERMEDADES Diagnóstico exposicion al riesgo

Fuentes: Artículo 7 de la Ley N° 16.744


1.- El interesado se ha dirigido a esta Superintendencia solicitando un pronunciamiento acerca del origen (laboral o común) que debe asignarse a la patología que padece , con diagnóstico de "Hernia del núcleo pulposo lumbar, discopatía L5-S1", que atribuye a su actividad laboral. Reclama además por el rechazo de la licencia médica N° 34, extendida a contar de 19 de marzo de 2013, por un total de 30 días, emanado de esa COMPIN por reposo injustificado. En presentación de 12 de noviembre de 2013, informa que fue intervenido el 21 de febrero de 2013, manteniendo reposo y tratamientos

Requerida al efecto, la Mutualidad procedió a remitir los antecedentes respectivos, informando que el interesado consultó el 12 de diciembre de 2012, por dolor lumbar de 3 semanas de evolución, diagnosticándose Lumbago agudo moderado. En control de 14 de diciembre manifestó dolor en aumento, por lo que se solicitó tomografía, que evidencia la existencia de discopatía L5-S1, con protrusión del disco L4-L5, que requiere evaluación para descartar hernia discal, siendo derivado para atención por su sistema de previsión de salud común.

2.- Sobre el particular, cabe señalar que el Departamento Médico de este Organismo procedió al análisis de los antecedentes clínicos e imagenológicos, concluyendo que la afección que presenta con diagnóstico de "Hernia del núcleo pulposo lumbar, discopatía L5-S1", es de origen común, toda vez, que no es posible establecer una relación de causa directa, como lo exige la Ley N° 16.744, entre el trabajo que realiza como chofer de camión y el cuadro clínico que presenta. Asimismo, la ausencia de antecedente traumático identificable, no permite establecer un origen accidental vinculado al trabajo. Cabe señalar que, respecto de la lesión laboral que presentó el trabajador, esta Superintendencia considera que la Mutualidad, le otorgó la atención especializada por un período suficiente atendida la naturaleza y la evolución de la patología en cuestión.
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El reposo prescrito en la licencia reclamada, se encuentra justificado, por cuanto los antecedentes acreditan incapacidad laboral durante la misma.

3.- En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden esta Superintendencia declara como de origen común la afección con diagnóstico de "Hernia del núcleo pulposo lumbar, discopatía L5-S1", que presenta el interesado, por tanto no resulta procedente en este caso otorgar la cobertura de la Ley N° 16.744. .

En relación con la licencia médica mencionada, en virtud de lo dispuesto en el D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud y en ejercicio de sus facultades previstas en la Ley N° 16.395, este Organismo acoge la reclamación deducida e instruye a esa COMPIN para que modifique la resolución reclamada y proceda a su autorización.

TítuloDetalle
Ley 16.395Ley 16.395
Ley 16.744Ley 16.744