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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 74142-2013

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Fecha: 25 de noviembre de 2013

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: MUTUALIDAD

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Exámenes ocupacionales

Fuentes: Leyes N°s. 16.744, 19.268 y 20.584, Decreto N°41 de 2012, del Ministerio de Salud.

Concordancia con Oficios: Ord. N°53.632, de 22 de agosto de 2013, de esta Superintendencia.



1.- Doña Katherine Foianini Hurtado, recurrió a esta Superintendencia reclamando en contra de esa Asociación, por cuanto habría informado a su entidad empleadora, Sodexo Chile S.A., que no se realizó los exámenes ocupacionales requeridos por dicha entidad, en circunstancias que la interesada si concurrió a efectuarlos, pero por un error de registro en el sistema llevado a cabo por esa Asociación, no se ingresó su información.

La señora Foianini señaló que tal situación le ocasionó, además de pérdida de tiempo, problemas laborales y económicos, ya que debió comprar los bonos de forma particular, para poder efectuarse nuevamente las evaluaciones que le requería su empresa.

Requerida al efecto, esa Asociación informó que la señora Foianini ingresó a sus dependencias médicas el día 29 de abril de 2013, para la realización de los exámenes ocupacionales solicitados por la empresa Sodexo Chile S.A. Precisó que, mediante correo electrónico Sodexo Chile, solicitó erróneamente, la entrega de los exámenes realizados a la trabajadora, Katherine Foinini, RUT: 23.173.507-5, la cual no registraba ingresos en su sistema, no pudiendo advertir que se trataba de la interesada, la señora Katherine Foianini, por lo cual se presentó nuevamente en sus dependencias médicas, para la realización de los exámenes ocupacionales, verificando a su ingreso, la errónea solicitud de la empresa, informando de tal situación.

Además informó que una vez realizados los exámenes ocupacionales requeridos, sus resultados fueron remitidos a dicha empresa los días 10 de mayo y 10 de junio de 2013, según se informó en los certificados que adjuntó.

De igual forma, mediante Carta de fecha 26 de septiembre de 2013, esa Asociación informó que, dando cumplimiento a lo dispuesto por este Organismo, su Gerencia de Salud implementará un sistema y procedimiento de control de planillas nominadas de cotizaciones, para contrastar los datos de los trabajadores respectivos cada vez que una entidad empleadora afiliada solicite una copia de los certificados ya emitidos en la red de Servicios de Evaluaciones Preventivas, con el fin de asegurar que los antecedentes enviados por aquella correspondan efectivamente a la identidad de la persona que se trata.

Sin perjuicio de lo anterior, hizo presente que se cuenta con acceso a portal web, en la que se pueden imprimir los certificados respectivos.

Finalmente, señaló que en su Agencia de Antofagasta reembolsarán a la interesada los gastos en los que acredite haber incurrido en forma particular, por la realización de sus exámenes ocupacionales.

2.- En atención a lo anterior, este Organismo mediante el Ord. N° 53.632, citado en concordancias, requirió a esa Asociación para que informara respecto al cumplimiento de la normativa contenida en la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada y Protección de Datos de Carácter Personal y en la Ley N° 20.584, que regula los Derechos y Deberes que tienen las Personas en relación con Acciones Vinculadas a su Atención de Salud.

Lo anterior, ya que entre la documentación que esa mutualidad acompañó en su carta, de 23 de julio de 2013, figuraba la carta de 10 de mayo de 2013, a través de la cual, además de informar sobre el resultado de la evaluación realizada a la interesada, enviaba los resultados de los exámenes médicos practicados, además de la información contenida en la ficha médica de la trabajadora.

En respuesta a lo requerido mediante el Ord. citado en Conc, esa mutualidad remitió fotocopia de una autorización, suscrita con firma ilegible, de fecha 29 de abril de 2013, mediante la cual la interesada autoriza a lamutualidad a entregar la información detallada de su estado de salud y de los resultados de los exámenes practicados a la empresa empleadora.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia hace presente que, atendido el carácter especial que tiene la Ley N° 20.584, (que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención de salud), respecto de la Ley N° 19.628, (sobre la protección de la vida privada), debe primar sobre esta última.

En efecto, la Ley N° 20.584, agregó respecto al tratamiento de los datos sensibles, a terceros (por ejemplo los empleadores), un requisito adicional consistente en un poder simple ante Notario. Así, el artículo 13 inciso 3°, letra b) dispone, en lo atingente: "La información contenida en la ficha, copia de la misma o parte de ella, será entregada, total o parcialmente, a solicitud expresa de las personas y organismos que se indican a continuación, en los casos, forma y condiciones que se señalan:

b) A un tercero debidamente autorizado por el titular, mediante poder simple otorgado ante notario.

Por su parte, cabe hacer presente que el Decreto N°41 de Fuentes, que aprobó el reglamento sobre fichas clínicas, establece en su artículo 6 letra c) que toda ficha clínica debe contener los siguientes antecedentes "...anamnesis, evoluciones clínicas, indicaciones, procedimientos diagnósticos o terapéuticos, intervenciones quirúrgicas....resultados de exámenes realizados...".

En atención a lo anterior, el resultado de un examen médico requiere para ser dado a conocer a un tercero, como lo sería el empleador, cumplir con los resguardos establecidos por la Ley N°20.584, esto es, debe ser debidamente autorizado por el titular, mediante poder simple otorgado ante notario.

4.- En consecuencia, junto con representar la forma en que se requieren las autorizaciones que involucran, en definitiva, el tratamiento de datos sensibles, se instruye a esa Mutualidad para que arbitre las medidas que sean necesarias para ajustar su obrar a la normativa vigente al respecto.

Sin perjuicio de lo anterior, y en armonía con lo ya informado por esa Mutualidad, esa Asociación deberá reembolsar a la interesada los gastos en que acredite haber incurrido en forma particular, para dar cumplimiento a la realización de exámenes solicitados por su entidad empleadora.

TítuloDetalle
Ley 20.584Ley 20.584
Ley 19.628Ley 19.628