Dictamen 65323-2013
1.- Ud. recurrió a esta Superintendencia, solicitando se informe si existe continuidad de afiliación en los Servicios de Bienestar y por tanto, si corresponde cobrar la cuota de incorporación y hacer efectivo el período de carencia para acceder a los beneficios que contempla el reglamento del Servicio de Bienestar de esa entidad, a una funcionaria que se cambió de Servicio de Salud.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta a Ud. que las causales de pérdida de la calidad de afiliado se encuentran establecidas en el artículo 10° del D.S. N°28, citado en fuentes, que en su letra a) preceptúa "Por dejar de pertenecer a la institución de la cual dependa el Servicio de Bienestar..."., por ende, la funcionaria que dejó de trabajar para el Servicio de Salud Oriente y se incorporó para desempeñarse en ese Servicio de Salud, debe presentar su solicitud de incorporación a ese Bienestar y, por consiguiente, pagar el aporte de incorporación y está afecta a los períodos de carencia que establece el reglamento particular, para obtener los beneficios correspondientes.