Dictamen 47578-2013
1.- Usted se dirigió a esta Superintendencia, solicitando un pronunciamiento relativo a la posibilidad de modificar el reglamento particular del Servicio de Bienestar de ese Servicio de Salud, aumentando de 6 a 8 el número de integrantes del Consejo Administrativo del referido Servicio de Bienestar, con la finalidad de integrar a un segundo representante de la respectiva asociación de funcionarios.
2.- Sobre la materia referida, resulta necesario precisar que el inciso 3º del artículo 18 del Reglamento General, establece que uno de los representantes de los afiliados y su suplente serán designados por la respectiva Asociación de Funcionarios, siempre que el 80% de sus socios se encuentre afiliado al Servicio de Bienestar. Si existiere más de una Asociación de Funcionarios de la respectiva institución que cumpliere este requisito, el derecho de designación lo tendrá aquella que tenga el mayor número de socios.
Así, de la norma citada, se puede concluir que, independientemente del número de integrantes que tenga el Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar - el que, en todo caso, deberá estar integrado por representantes de los afiliados y de la institución empleadora en la misma proporción- la respectiva Asociación de Funcionarios sólo tendrá derecho a designar a un representante y, en consecuencia, una modificación al reglamento particular del Servicio de Bienestar de ese Organismo, en los términos consultados, no resulta procedente.
3.- Por tanto, y en virtud de lo expuesto precedentemente, esta Superintendencia estima atendida su presentación.