Dictamen 27404-2013
1.- Ud. expresa que el Servicio de Bienestar del Gobierno Regional de Tarapacá definió para el año 2013 un tope de $270.000, para bonificar las prestaciones de los afiliados y que un funcionario que cesó en servicios el 28 de febrero de 2013, presentó en la fecha indicada, antecedentes por bonificaciones que implicaría la devolución del citado tope anual y su aporte al Servicio de Bienestar fue proporcional a los meses trabajados.
Por lo expuesto y teniendo presente que el reglamento particular no contempla la situación descrita, solicita el pronunciamiento de este Organismo respecto a la procedencia de dicha bonificación.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que el artículo 44 del D.S. N°28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social que contiene el Reglamento General establece que "los afiliados deberán estar al día en el cumplimiento de las obligaciones contraídas con su respectivo Servicio de Bienestar, para tener derecho a los beneficios que él otorgue, salvo excepciones por causa de fuerza mayor en los términos contemplados en el artículo 45 del Código Civil".
Por su parte, el artículo 19º, del Reglamento Particular del Servicio de Bienestar de esa Institución dispone que el derecho a solicitar los beneficios que concede el Servicio, caducará luego de transcurridos seis meses desde la fecha en que haya ocurrido el hecho constitutivo de la causal que se invoque para solicitarlos.
En consecuencia, si el afiliado se encuentra al día en el pago de sus obligaciones, no ha transcurrido el plazo indicado en el párrafo anterior y solicitó el reembolso mientras estaba afiliado al referido Servicio de Bienestar, procede acceder a su petición y realizar el pago de los beneficios de que se trata, aún cuando hubiese enterado los aportes correspondientes, solamente por 2 meses.