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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 78760-2013

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Fecha: 13 de diciembre de 2013

Tema: CCAF

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: AFILIACIÓN - pensionados - descuento - retroactivo

Fuentes: Leyes N°s. 16.395, 18.833 y 19.539. Circulares N°s. 1669/1998, 2226/2005, 2325/2006, 2412/2007, 2415/2007 y 2754/2011, todas de esta Superintendencia.


1.- Usted ha recurrido a esta Superintendencia solicitando se instruya a la C.C.A.F. para que regularice su situación de afiliación a ella.

Señala que se afilió en noviembre de 2011 y por ende, debió habérsele efectuado el primer descuento de su pensión en enero de 2012, lo que no ocurrió y hasta la fecha no ocurre, por lo que no puede acceder a los beneficios de esa Caja.

2.- Requerido su informe, la C.C.A.F. señaló que recabados los antecedentes de su caso, logró constatar que no se le han efectuado los descuentos de su pensión, debido a que el sistema informático de su entidad pagadora, la A.F.P. Provida S.A., tiene un problema que lo impide. Agrega que se dio aviso a dicha AFP, donde se les informó que una vez solucionado el problema se comunicarían con esa Caja.

Posteriormente ha informado que la entidad pagadora de su pensión, la A.F.P. Provida S.A., señaló que se había ingresado mal el número de pago a su sistema, normalizada esta situación, el descuento del aporte del 1% de su pensión figurará a favor de la Caja en el periodo de su liquidación de pensión de diciembre de 2013. Agrega que los descuentos no cotizados no son retroactivos a favor de la Corporación.

3.- En mérito de lo informado, se estima atendida su presentación.