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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 77156-2013

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Fecha: 06 de diciembre de 2013

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: SUBCOMISIÓN ARAUCO - COMPIN REGIÓN DEL BÍO BÍO

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: DIPRECA - tramitación

Fuentes: D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 19195; D.F.L. N° 1, de 2006.

Concordancia con Oficios: Dictamen N° 27869, de 17 de junio de 2008, de la Contraloría General de la República.


1.- El Alcaide del C.D.P. Arauco de Gendarmería de Chile se dirigió a esta Superintendencia, exponiendo que en el caso de los funcionarios pertenecientes al sistema de Salud de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA), sus licencias médicas son despachadas a esa COMPIN pero desde el 3 de mayo de 2013, están siendo devueltas, por figurar estos bloqueados por el Fondo Nacional de Salud (FONASA.).

Al efecto acompaña en original las siguientes licencias médicas que han sido devueltas por el motivo indicado, no obstante que en todas ellas se indica DIPRECA:

Licencia Médica N° 21, de don JA.
Licencia Médica N° 80, de don SP
Licencia Médica N° 68, de doña XP.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que el artículo 167 del D.F.L. N°1, de 2006, del Ministerio de Salud, que regula el ejercicio del derecho constitucional a la protección a la salud, prescribe que el régimen que ella consagra no se aplicará a los regímenes de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional ni a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile.

La Ley N°19.195, adscribió al personal de las Plantas de Oficiales y Vigilantes Penitenciarios de Gendarmería de Chile, al régimen previsional y de término de la carrera que rige para el Personal de Carabineros de Chile, por lo que a contar de la vigencia de dicha ley han pasado a ser imponentes de DIPRECA.

En consecuencia y de acuerdo con la normativa señalada, resulta jurídicamente improcedente que funcionarios de Gendarmería de Chile, imponentes del régimen de DIPRECA, sean en esa misma calidad imponentes del régimen de salud de FONASA o de una ISAPRE.

En este mismo orden de ideas, esta Superintendencia cumple con manifestar que de acuerdo con la jurisprudencia de la Contraloría General de la República (Dictamen N° 27869, citado en concordancias), "las licencias médicas extendidas a funcionarios de Gendarmería de Chile deben ser sometidas a la autorización y visación de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez competente, de acuerdo a lo establecido en el D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, cualquiera sea el régimen previsional al cual se encuentren afectos".

De acuerdo con lo antes indicado, en tanto el beneficiario detente la calidad de trabajador funcionario de Gendarmería de Chile y, siempre que sea dentro del territorio de su competencia, procede que la respectiva Compin emita el pronunciamiento correspondiente en relación con las licencias médicas de que se trata.

3.- En mérito de lo antes expuesto, esta Superintendencia instruye a esa Comisión para que sus Subcomisiones operen en conformidad con lo indicado en el cuerpo del presente Oficio, dando la tramitación que corresponde a las licencias médicas de los funcionarios de Gendarmería de Chile imponentes de DIPRECA que reciba al efecto.

Se acompañan los originales de las licencias médicas indicadas en el punto 1.- precedente, con sus antecedentes.

TítuloDetalle
Ley 19.195ley 19.195

Descriptores

DiprecaTramitación

Legislación citada

ley 19.195

Vea además:

Dictámenes SUSESO