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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 76614-2013

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Fecha: 04 de diciembre de 2013

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: error - cotización electrónica

Fuentes: Leyes N°s. 16.744 y 17.322; Circulares N°s. 1.888 y 2.694, de 8 de marzo de 2001 y 03 de noviembre de 2013, ambas de esta Superintendencia.


1.- Ud., como representante legal dela empresa ha concurrido ante esta Superintendencia reclamando en contra de la Mutualidad, por cuanto se le ha aplicado una multa en conformidad con la Ley N° 17.322, al no pagar las cotizaciones de la Ley N° 16.744 correspondientes a diciembre de 2012, dentro de plazo, lo cual no correspondería, porque refiere que a través de Previred efectuó el pago de FONASA, AFP e Isapres, pero por algún motivo que desconoce, no se incluyó el valor relacionado a la Mutualidad antes señalada. Por esta razón, solicita que se reconsidere el monto en cobro por multa, el cual asciende -señala- a $1.030.000.

2.- Requerida al efecto, la citada Mutual de Seguridad informó que el 06 de marzo de 2013, la empresa mencionada pagó las cotizaciones correspondientes a las remuneraciones de sus trabajadores del mes de diciembre de 2012, sin haber realizado una declaración sin pago de las cotizaciones en forma oportuna.

Agrega que, al recepcionar el pago antes señalado el 06 de marzo de 2013, generó una multa por $1.028.172, correspondiente a 0,75 UF por cada trabajador (60 trabajadores en total), de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 20.023, Nº 22, letra a), del artículo 1º, que modificó el artículo 22º, letra a), de la Ley Nº 17.322.

Por último, indica la referida Mutualidad, que debido a que no se pudo comprobar una razón de fuerza mayor que justificara el pago atrasado de las cotizaciones, no accedió a la solicitud de condonación de multa enviada por la mencionada empresa.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia debe manifestar a Ud. que aprueba lo informado por la Mutualidad, por cuanto la Circular N° 1.888, de 8 de marzo de 2001, de esta Superintendencia, señala en su numerando III, letra c), N° 1, que "El pago de cotizaciones previsionales mediante transmisión electrónica de información e instrucciones de transferencias de fondos por Internet que se autoriza en la presente Circular, regirá respecto de los trabajadores dependientes e independientes, condicionado a que el empleador o trabajador independiente que se registre en este sistema, se encuentre debidamente inscrito en el Sitio Web y siempre que los pagos se realicen dentro del plazo legal. Se excluye de este sistema de pago de cotizaciones previsionales, el mecanismo de Declaración y No Pago y el pago de las cotizaciones atrasadas".

En la especie, Ud. no ha proporcionado ningún antecedente que permita acreditar la existencia de algún motivo de fuerza mayor, que le haya imposibilitado realizar el pago de las referidas cotizaciones, de forma oportuna.

4.- En consecuencia, se rechaza su reclamación, ya que es responsabilidad de la empresa chequear el debido pago de las cotizaciones previsionales, no constituyendo lo esgrimido por esa entidad empleadora un hecho constitutivo de fuerza mayor.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
03/11/2010Circular 2694VariosDeclaración y no Pago y Pago Atrasado de Cotizaciones Previsionales por Internet. Modifica Circular N° 1888, de 2001. 
01/08/2002Circular 2012Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)SUBSIDIOS MATERNALES. IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE INFORMACIÓN A REMITIR EN CASO DE PAGO ELECTRÓNICO DE COTIZACIONES PREVISIONALES.D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 19799
08/03/2001Circular 1888VariosIMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA RECAUDACIÓN DE COTIZACIONES PREVISIONALES POR INTERNET.Ley N° 16395; Ley N° 17322
TítuloDetalle
Ley 20.023Ley 20.023
Ley 17.322Ley 17.322
Artículo 22Ley 17.322, artículo 22
Ley 16.744Ley 16.744