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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 76585-2013

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Fecha: 04 de diciembre de 2013

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: ASOCIACIÓN CHILENA DE SEGURIDAD

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Fuentes: Ley N°16.744.

Concordancia con Oficios: Ord. N°49.781, de 2002, de esta Superintendencia.


1.- Ha recurrido a esta Superintendencia la interesada, reclamando en contra de esa Mutualidad, toda vez que le ha negado la cobertura de la Ley N°16.744 a la recaída presentada por su cuadro psiquiátrico por daño moral y acoso laboral que presentara luego de su reincorporación al trabajo entre mayo y julio de 2013. Hace presente que entre el 21 de noviembre de 2012 y el 20 de abril de 2013 ha estado con licencia psiquiátrica por depresión, siendo acogida como enfermedad profesional por esa mutualidad y dada de alta el 22 de mayo de 2013. El 26 de julio de 2013 reingresa, pero esa entidad se niega a atenderla, ya que su empleador se había cambiado de Organismo Administrador, por lo que estima que le corresponde alnuevo organismo otorgarle las prestaciones pertinentes, lo que pide se aclare.

2.- Requerido el nuevo organismo administrador informó que la interesada se presentó en sus servicios el 8 de agosto de 2013, requiriendo ser atendida por la afección de salud mental que presenta, ya que esa Mutualidad se habría negado a continuar su tratamiento por haberse desafiliado su empresa empleadora, la que actualmente se encuentra adherida a ese Instituto. Al respecto señala que la afección de la interesada data del año 2011, fue reconocida como de origen laboral por esa Mutualidad a contar de febrero de este año, siendo atendida hasta agosto de 2013, por lo que no puede negarse a continuar otorgando el tratamiento requerido por la interesada.

Por lo expuesto, concluye que la interesada es paciente de esa Mutualidad, la que le ha otorgado reposo con motivo de su enfermedad profesional, por lo que procede que le continúen otorgando las prestaciones de la Ley N°16.744, conforme al criterio contenido, entre otros, en el Oficio Ord. N°49781, de 2002, de este Servicio.

3.- Por su parte, esa Mutualidad informó que la interesada ingresó a sus dependencias médicas el 20 de febrero de 2013, refiriendo ansiedad, miedo y problemas para dormir que relaciona con sus labores de Docente Universitaria.

Agrega que con la evaluación médica y demás exámenes realizados a la paciente se le diagnosticó una neurosis, de origen laboral, debido a que la Evaluación de Puesto de Trabajo corroboró hostilización laboral, por lo que se le otorgó todas las prestaciones médicas pertinentes, además de implementar las acciones correctivas en su empresa, subsanando los factores de riesgo presentes inicialmente. Agrega que el tratamiento médico psiquiátrico se extendió, con indicación farmacológica y psicoterapia hasta el 22 de mayo de 2013, cuando se le otorgó el alta laboral, con controles periódicos, luego de constatar la evolución satisfactoria de la sintomatología por la que fue acogida inicialmente, verificando la corrección de los agentes de riesgo en su empresa, siendo trasladada de puesto de trabajo y desvinculando a los trabajadores que la habrían hostilizado.

Posteriormente, la interesada reingresó a sus dependencias el 26 de julio de 2013, refiriendo sentirse agobiada debido a una mala evaluación efectuada por su nueva jefatura. A raíz de lo anterior, el Equipo de Neurosis Laboral luego de analizar la situación de la paciente constató que la sintomatología no se relaciona con el cuadro que inicialmente fue tratado en esa Mutual, por lo que sus antecedentes fueron derivados al actual organismo administrador al que su empresa se encuentra adherida, a contar del 1 de julio de 2013, para el estudio de una eventual enfermedad profesional.

4.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que sometió a su Departamento Médico el estudio del caso, el que ha informado que, de acuerdo a los antecedentes disponibles en el expediente, el cuadro de salud mental presentado por la trabajadora fue acogido como patología laboral por la Mutualidad el 06.03.2013. Agrega que se acompaña un certificado de alta laboral el 08.08.2013, el que no constituye el alta por mejoría de su enfermedad y se cita a control ambulatorio con psiquiatra de esa Mutualidad, como queda explicitado en la ficha médica.

Concluye dicho Departamento que la trabajadora al reingreso al trabajo presentó una recaída de la misma patología por la que se encontraba en tratamiento en salud mental al consultar el 26.07.2013 y esa Mutualidad considera que se trata de un nuevo episodio y no secuela del mismo por el cual la había tratado. Al respecto, el Departamento Médico considera que se trata de una recaída del episodio en tratamiento, por lo que las prestaciones médicas y económicas deben ser otorgadas por esa Mutualidad, ya que el cambio de Organismo Administrador por parte de la entidad empleadora, no implica que deba ser atendida en el de actual adherencia. Ello, por cuanto el Organismo Administrador al que se encuentre afiliada la entidad empleadora al momento de producirse la incapacidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 16.744, debe otorgarle las prestaciones hasta su curación completa o mientras subsistan los síntomas de las secuelas causadas por la enfermedad profesional.

En consecuencia, tratándose de enfermedades de origen profesional, de lo establecido por los artículos 7° y 11 del citado cuerpo legal, se infiere que es el organismo administrador al que se encuentre afiliada la entidad empleadora al momento de producirse la incapacidad el obligado a otorgar las prestaciones médicas y económicas pertinentes, lo que, en este caso, corresponde a esa Mutualidad.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
30/11/2015Dictamen 76585-2015Cajas de CompensaciónAdministraciónLeyes N°s 16.395 y 18.833.
TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744
Artículo 29Ley 16.744, artículo 29