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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 76105-2013

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Fecha: 03 de diciembre de 2013

Tema: CCAF

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: credito social

Fuentes: Ley N° 18.833


1.- Mediante presentación de antecedentes, recepcionada en el Congreso Nacional, ha recurrido usted a esta Superintendencia, en ella señala que solicitó un crédito en la CCAF, por un monto de $1.293.487, a pagar en 82 cuotas de $40.795 y una última de $40.474, lo que da un total a pagar de $3.385.664, siendo los intereses asociados al crédito la cantidad de $2.092.177. Por lo anterior, solicita una revisión del crédito, ya que considera que los intereses aplicados son excesivos.

2.- Sobre el particular, por los intereses aplicados por la CCAF, los que usted considera excesivos, se informa que de acuerdo a lo dispuesto en el D.S. N°91, de 1979, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, las Cajas de Compensación se encuentran facultadas para fijar sus propias tasas de interés, las cuales, en todo caso, deben ajustarse a las disposiciones establecidas en la Ley N°18.010, y a las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en cuanto a que dichas tasas no deben superar la Tasa de Interés Máxima Convencional fijada mensualmente por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras. Por lo tanto, la tasa de interés de 2,69% se encuentra correctamente aplicada por la CCAF.

Asimismo, se informa a usted, que el contrato de un crédito es un acto jurídico que se encuentra normado en la Ley N°18.010, la que contempla obligaciones mutuas, por una parte, la Caja de Compensación entrega una cantidad de dinero y, por la otra parte, el deudor se obliga a devolver el dinero según condiciones aceptadas de común acuerdo, condiciones que fueron aprobadas por usted al momento de estampar su huella dactilar en la solicitud de crédito y el pagaré, que se han tenido a la vista, donde claramente se encuentra especificado el monto prestado, la tasa de interés aplicada, el valor de cada cuota y el plazo pactado.

Finalmente, esta Superintendencia ha revisado las condiciones en que fue otorgado su crédito, constatando que la Caja actuó con sujeción a las instrucciones impartidas en la Circular N° 2.052, de 2003, de esta Superintendencia, y sus modificaciones, por lo tanto, su crédito se encuentra correctamente otorgado.

3.- Con lo anteriormente expuesto, esta Superintendencia estima atendida su presentación.

TítuloDetalle
Ley 18.010Ley 18.010